Los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal


El recurso de casación es un recurso extraordinario, en contraposición al de apelación. Se trata de un recurso que debe ser analizado teniendo en cuenta el recurso extraordinario por infracción procesal, ya que uno se centra en el objeto del juicio y el otro en el proceso.

El recurso de casación es resuelto por el Tribunal Supremo, pero también por algunos Tribunales Superiores de Justicia (TSJ). Estos son los que en su Estatuto de Autonomía han decidido introducir esta figura, se trata de Comunidades Autónomas con un importante peso de legislación propia: Cataluña, Valencia, Aragón, Navarra, País Vasco y Galicia.

El Estatuto de Autonomía de Cataluña regula su TSJ en el art. 95. El apartado segundo de este artículo fue interpretado por el Tribunal Constitucional en su famosa sentencia 31/2010, de 28 de junio de 2010, y en el apartado tercero se declaró inconstitucional una parte. La misión principal de este órgano es la unificación del derecho civil catalán.

Por lo tanto, el recurso de casación puede ser conocido por el TS o un TSJ. De todos modos, sea el órgano que sea, al tratarse de un recurso en interés de la ley, su revisión se centra en razonamientos jurídicos, no pudiendo revisar los hechos. Esto no quiere decir que un recurso de apelación haga una revisión completa de los hechos, pero este tema no viene al caso ahora.

En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal, debemos mirar los art. 468 y ss de la Ley de Enjuiciamento Civil (LEC). En el caso del recurso de casación la competencia general es del TS y sólo cuando las Comunidades Autónomos lo decidan, podrá ser competente su TSJ (en ciertos casos). En cambio, con el de infracción procesal el mismo art. 468 LEC ya declara competentes a los TSJ para resolver. Estos son los motivos para interponer el recurso por infracción procesal:

- Infracción de las normas sobre jurisdicción y competencia objetiva o funcional (no territorial).
- Infracción de normas procesales reguladoras de la sentencia.
- Infracción de normas sobre garantías del proceso que determinen nulidad o produzcan indefensión.
- Vulneración, en proceso civil, de derechos del art. 24 CE.

La regulación del recurso de casación se encuentra en los art. 477 y ss de la LEC. Además, debemos tener en cuenta que la Ley 13/2011 aumentó la cuantía mínima para acceder a casación hasta 600.000€. Aún así, se permite acceder con cuantía inferior o cuando el proceso se haya tramitado por materia, cuando exista interés casacional. Se accederá por interés casacional cuando se recurra una sentencia contraria a la jurisprudencia del TS, existan contradicciones entre Audiencias Provinciales o por falta de doctrina jurisprudencial. Para interponer el recurso de casación se necesitará:

- Infracción de normas para resolver las cuestiones del objeto del litigio.
Además, se requieren otras condiciones, como alegar los concretos preceptos infringidos u otros ya mencionados como el interés casacional.

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