El “Steering Committee” y el “Standstill period”, dos figuras importantes en un acuerdo de refinanciación


Cuando una empresa se encuentra en crisis, por falta de liquidez a corto  o medio plazo, la salida posible es un buen acuerdo de reestructuración de la deuda social. Para que este proceso salga bien, la reestructuración debe dirigirse conforme a un plan de negocio previamente establecido. De no hacerse así pasa lo que estamos viendo en las estadísticas, esto es que muchos concursos vienen de un acuerdo de refinanciación anterior.

A medida que la compañía con tensiones financieras es mayor, la figura del steering committee (junta directiva) se va haciendo más imprescindible. Con esta figura se introduce un intermediario entre la empresa a refinanciar y los acreedores sociales, debido a que la gestión de esta operación sería muy inoperativa si todos los acreedores tuvieran que gestionar conjuntamente el acuerdo. Por lo tanto, con el steering committee se crea un órgano de representación de los acreedores, el cual integrará un número reducido de entidades. Además, las entidades que formen este órgano, deberán representar los distintos intereses existentes entre los acreedores. Otro aspecto a tener en cuenta es que normalmente habrá uno o varios acreedores principales, los cuales tendrán un papel importante en esta junta.

El standstill period (período de espera) es un acuerdo muy sencillo entre deudor y acreedores, pero también muy importante. Simplemente se trata de pactar que durante la negociación del acuerdo de refinanciación, los acreedores se obligan a no emprender acciones legales o requerir de pagos al deudor. Por lo tanto, se trata de una espera en los pagos en respuesta a la buena fe negocial, con la finalidad de no provocar el concurso de la empresa a refinanciar durante este período. Sin el standstill period muchos acuerdos de refinanciación no serían formalizados.

Estas figuras tienen mucha importancia en procesos de reestructuración de deuda entre empresas medianas y grandes con varias entidades bancarias acreedoras, sobretodo cuando la refinanciación vaya a realizarse con créditos sindicados.

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