El Real Decreto-ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles
Después de una
larga espera se aprobó la Ley de mediación.
El legislador podía escoger en establecer la obligatoriedad de la mediación
antes de ir a la vía jurisdiccional o regularla como opción por las partes. La
solución ha sido la libre elección de las partes. En otros Estados, la
necesidad de reducir asuntos a los tribunales, ha hecho que la mediación sea
obligatoria. Esta ley se esperaba desde hace mucho, pues la norma comunitaria
que incorpora es la Directiva 2008/51/CE
del Parlamento Europeo y del Consejo.
El ámbito e
aplicación de la ley deja fuera la mediación penal, administrativa, laboral y
consumo (art. 2.2 de la Ley).
Uno de los puntos
importantes es el papel de la confidencialidad en la mediación, toda la
documentación que se utilice en estos procesos tendrá este carácter (art. 9).
Otro, es el carácter vinculante de los acuerdos conseguidos en la mediación,
pudiendo ser elevados a público para tener carácter ejecutivo (art. 23).
Puede que el
artículo más relevante sea el 4, donde se establece que la mediación producirá
el efecto de suspensión en la prescripción o caducidad de las acciones.
(En la entrada "Segunda lectura de la Ley de Mediación" se trata este tema de forma más extensa)
(En la entrada "Segunda lectura de la Ley de Mediación" se trata este tema de forma más extensa)
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