Simplificación en el régimen de fusiones y escisiones en sociedades de capital
El Real Decreto-ley 9/2012,
de simplificación de las obligaciones de información y documentación de
fusiones y escisiones de sociedades de capital, es una norma aprobada en
cumplimiento de la Directiva 2009/109/CE.
Esta nueva norma modifica dos textos mercantiles básicos, la Ley de Sociedades
de Capital (LSC) y la Ley de Modificaciones Estructurales (LME). Por lo tanto,
una vez más, la LSC es modificada, desde que se aprobó no ha pasado
un año sin que el legislador la toque. Por suerte, a mejor.
Las modificaciones
no son pocas, algunos puntos importantes son los siguientes.
Uno de los aspectos
más relevantes es el régimen de las páginas web. Y es que la incorporación de
las “nuevas” tecnologías en la legislación, finalmente va cogiendo peso: firmas
electrónicas, presentación de algunos escritos on-line, publicaciones en
internet en vez de papel, etc.
El art. 11 bis[1],
fue introducido por la Ley 25/2011 de
reforma parcial de la LSC, y ahora es complementado con la nueva modificación[2].
Efectivamente, el art. 11bis LSC refleja el aumento del uso de internet en las
sociedades de capital, mejorando su funcionamiento al hacerlo más sencillo,
rápido y barato. El régimen actual 1) obliga a las sociedades cotizadas a tener
una página web (en realidad ya las tenían), 2) la creación de la página deberá
ser acordada por la junta general, constando previamente en el orden del día,
3) salvo disposición en contra en los estatutos, su modificación, suspensión y
traslado es competencia del órgano de administración y 4) el acuerdo será
inscrito en el Registro Mercantil y publicado en el BORME gratuitamente.
El art. 11 ter es
un nuevo apartado, este artículo establece que los administradores responderán
solidariamente entre sí y con la sociedad por los perjuicios causados en la
página web. Como hemos visto en varios comentarios anteriores, la
responsabilidad de los administradores
no es poca, siendo cada vez más amplía y estricta (primera y segunda entrada al
respecto). Además, según el art. 11 quárter, la comunicación entre socio y sociedad
podrá ser electrónica previa aceptación expresa del primero.
Otro tema que ha
sido tratado por la última reforma es el art. 69 LSC, en el que se añaden tres
supuestos de excepciones a la exigencia de informe de experto (apartados “c”,
“d”, y “e”).
- Apartado “c”: Constitución de una nueva sociedad por fusión o escisión se haya elaborado un informe por experto independiente sobre el proyecto.
- Apartado “d”: Aumento de capital por entrega de nuevas acciones o participaciones a los socios de la absorbida o escindida y se haya elaborado un informe de experto del proyecto de fusión o escisión.
- Apartado “e”: Entregar acciones nuevas a accionistas de la sociedad objeto de una OPA.
La tercera
modificación que destacamos en este escrito, es la introducida en el art. 36 de la Ley 3/2009
LME. A este artículo se añade el apartado 3. En este apartado se establece que
la fusión con una o varias cotizadas, el balance podrá ser sustituido por el informe
financiero semestral de cada una de ellas. Si el balance semestral se hizo publico
más allá de los 6 meses anteriores al proyecto de fusión no será aplicable este
apartado.
1. La
creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de
la sociedad. El acuerdo de creación deberá ser inscrito en el Registro
Mercantil o bien ser notificado a todos los socios.
La
supresión y traslado de la página web de la sociedad podrá ser acordada por el
órgano de administración, salvo disposición estatutaria en contrario. Dicho
acuerdo deberá inscribirse en el Registro Mercantil o ser notificado a todos
los socios y, en todo caso, se hará constar en la propia página web suprimida o
trasladada, durante los treinta días posteriores a la adopción de dicho acuerdo
de traslado o supresión.
2. Será a
cargo de los administradores la prueba de la certeza del hecho de la inserción
de contenidos en la web y de la fecha en que se hicieron. Para acreditar el
mantenimiento de dicho contenido durante el plazo de vigencia será suficiente
la manifestación de los administradores que podrá ser desvirtuada por el
perjudicado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.
1. Las
sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. Esta página será
obligatoria para las sociedades cotizadas.
2. La
creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de
la sociedad. En la convocatoria de la junta, la creación de la página web
deberá figurar expresamente en el orden del día de la reunión. Salvo
disposición estatutaria en contrario, la modificación, el traslado o la
supresión de la página web de la sociedad será competencia del órgano de
administración.
3. El
acuerdo de creación de la página web se hará constar en la hoja abierta a la
sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el «Boletín
Oficial del Registro Mercantil».
El
acuerdo de modificación, de traslado o de supresión de la página web se hará
constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y
será publicado en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», así como en la
propia página web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante
los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo.
La
publicación de la página web de la sociedad en el «Boletín Oficial del Registro
Mercantil» será gratuita.
Hasta que
la publicación de la página web en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil»
tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la página web no
tendrán efectos jurídicos.
Los estatutos sociales podrán exigir que,
antes de que se hagan constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro
Mercantil, estos acuerdos se notifiquen