Simplificación en el régimen de fusiones y escisiones en sociedades de capital


El Real Decreto-ley 9/2012, de simplificación de las obligaciones de información y documentación de fusiones y escisiones de sociedades de capital, es una norma aprobada en cumplimiento de la Directiva 2009/109/CE. Esta nueva norma modifica dos textos mercantiles básicos, la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y la Ley de Modificaciones Estructurales (LME). Por lo tanto, una vez más, la LSC  es modificada, desde que se aprobó no ha pasado un año sin que el legislador la toque. Por suerte, a mejor.

Las modificaciones no son pocas, algunos puntos importantes son los siguientes.

Uno de los aspectos más relevantes es el régimen de las páginas web. Y es que la incorporación de las “nuevas” tecnologías en la legislación, finalmente va cogiendo peso: firmas electrónicas, presentación de algunos escritos on-line, publicaciones en internet en vez de papel, etc.

El art. 11 bis[1], fue introducido por la Ley 25/2011 de reforma parcial de la LSC, y ahora es complementado con la nueva modificación[2]. Efectivamente, el art. 11bis LSC refleja el aumento del uso de internet en las sociedades de capital, mejorando su funcionamiento al hacerlo más sencillo, rápido y barato. El régimen actual 1) obliga a las sociedades cotizadas a tener una página web (en realidad ya las tenían), 2) la creación de la página deberá ser acordada por la junta general, constando previamente en el orden del día, 3) salvo disposición en contra en los estatutos, su modificación, suspensión y traslado es competencia del órgano de administración y 4) el acuerdo será inscrito en el Registro Mercantil y publicado en el BORME gratuitamente.

El art. 11 ter es un nuevo apartado, este artículo establece que los administradores responderán solidariamente entre sí y con la sociedad por los perjuicios causados en la página web. Como hemos visto en varios comentarios anteriores, la responsabilidad de los administradores  no es poca, siendo cada vez más amplía y estricta (primera y segunda entrada al respecto). Además, según el art. 11 quárter, la comunicación entre socio y sociedad podrá ser electrónica previa aceptación expresa del primero.

Otro tema que ha sido tratado por la última reforma es el art. 69 LSC, en el que se añaden tres supuestos de excepciones a la exigencia de informe de experto (apartados “c”, “d”, y “e”).
  • Apartado “c”: Constitución de una nueva sociedad por fusión o escisión se haya elaborado un informe por experto independiente sobre el proyecto.
  • Apartado “d”: Aumento de capital por entrega de nuevas acciones o participaciones a los socios de la absorbida o escindida y se haya elaborado un informe de experto del proyecto de fusión o escisión.
  • Apartado “e”:  Entregar acciones nuevas a accionistas de la sociedad objeto de una OPA.
La tercera modificación que destacamos en este escrito, es la introducida en el art. 36 de la Ley 3/2009 LME. A este artículo se añade el apartado 3. En este apartado se establece que la fusión con una o varias cotizadas, el balance podrá ser sustituido por el informe financiero semestral de cada una de ellas. Si el balance semestral se hizo publico más allá de los 6 meses anteriores al proyecto de fusión no será aplicable este apartado.



[1] Artículo 11 bis. Sede electrónica (redacción antigua tras la primera modificación)


1. La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. El acuerdo de creación deberá ser inscrito en el Registro Mercantil o bien ser notificado a todos los socios.
La supresión y traslado de la página web de la sociedad podrá ser acordada por el órgano de administración, salvo disposición estatutaria en contrario. Dicho acuerdo deberá inscribirse en el Registro Mercantil o ser notificado a todos los socios y, en todo caso, se hará constar en la propia página web suprimida o trasladada, durante los treinta días posteriores a la adopción de dicho acuerdo de traslado o supresión.
2. Será a cargo de los administradores la prueba de la certeza del hecho de la inserción de contenidos en la web y de la fecha en que se hicieron. Para acreditar el mantenimiento de dicho contenido durante el plazo de vigencia será suficiente la manifestación de los administradores que podrá ser desvirtuada por el perjudicado mediante cualquier prueba admisible en Derecho.

[2] Artículo 11 bis. Página web de la sociedad (actual redacción tras la última reforma)

1. Las sociedades de capital podrán tener una página web corporativa. Esta página será obligatoria para las sociedades cotizadas.
2. La creación de una página web corporativa deberá acordarse por la junta general de la sociedad. En la convocatoria de la junta, la creación de la página web deberá figurar expresamente en el orden del día de la reunión. Salvo disposición estatutaria en contrario, la modificación, el traslado o la supresión de la página web de la sociedad será competencia del órgano de administración.
3. El acuerdo de creación de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil».
El acuerdo de modificación, de traslado o de supresión de la página web se hará constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil competente y será publicado en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil», así como en la propia página web que se ha acordado modificar, trasladar o suprimir durante los treinta días siguientes a contar desde la inserción del acuerdo.
La publicación de la página web de la sociedad en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» será gratuita.
Hasta que la publicación de la página web en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» tenga lugar, las inserciones que realice la sociedad en la página web no tendrán efectos jurídicos.
Los estatutos sociales podrán exigir que, antes de que se hagan constar en la hoja abierta a la sociedad en el Registro Mercantil, estos acuerdos se notifiquen