Un poco de estrategia procesal
El art. 265 LEC establece el momento de
presentar un conjunto de documentos que podemos llamar “documentos de carácter
sustantivo”, estos son los que hacen referencia al fondo del objeto en litigio.
La otra clase de documentos serían
los de naturaleza procesal, como el documento notarial en favor del procurador.
Cuando interponemos una demanda debemos
presentar, junto a ella, los siguientes documentos (entre otros): los
documentos en que fundamos los derechos solicitados, los medios e instrumentos
de reproducción, palabra e imagen, las certificaciones registrales, los
dictámenes periciales y los informes de investigación privada. Pero a parte de
esto, el art. 265 LEC, en su apartado tercero, establece la posibilidad de
presentar algunos documentos en la audiencia previa cuando de las alegaciones
del demandado en la contestación a la demanda hagan necesaria la presentación
de otros documentos de interés para el fondo del asunto. Así pues, las
alegaciones del demandado pueden provocar la posibilidad de presentación de
nuevas pruebas en la audiencia previa. Estos nuevos documentos pueden llegar a
ser toda una sorpresa para el demandado.
El art. 265.3 LEC básicamente puede provocar
dos situaciones distintas. En primer lugar, puede suceder que el demandante se
vea sorprendido y tenga que responder como mejor sepa en la audiencia previa
sin haber conseguido prever lo que pasaría, de todos modos va a tener tiempo
para reaccionar. En segundo lugar, puede suceder que el demandante prevea la respuesta de la otra parte, no presentando algunos documentos en la demanda
sabiendo que en la audiencia previa podrá aportarlos. Esto hace que el
demandado tenga que responder de forma oral en la audiencia, hecho que puede
perjudicarle mucho, pues improvisar ante un nuevo documento puede ser muy
difícil, sobretodo si es largo y complejo.
Un caso sería no comentar un hecho que sabemos
que es claramente beneficioso para el demandado, y del cual tiene algún
documento para acreditarlo. A lo siguiente el demandado nos responde en la
contestación con alegaciones que permiten la presentación en la audiencia
previa de un conjunto de folios a nuestro favor y del cual, el demandado, no
sabía que estuviera en nuestras manos.
Esto sería un claro ejemplo de “as en la
manga”, pero también de alto riesgo procesal y al cliente puede no hacerle
mucha gracia...
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