El impuesto sobre las pernoctaciones turísticas en Cataluña


Antes de ver los principales aspectos de este impuesto, decir tres cosas de base. Primero, que ya existe en otras ciudades como Roma o París. Además, se pidió que el impuesto no afectara a los turistas nacionales, pero esta medida sería discriminatoria entre ciudadanos europeos, que deben tener un trato igualitario. Por acabar, esto es otra medida de intervencionismo, pues lo recaudado será para promover el turismo en Cataluña, actuación que debería hacer el sector turístico como sujetos privados e interesados directamente en la competitividad de sus servicios de ocio.

La medida fue aprobada por la Ley 5/2012, de 20 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas y de creación del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos. Se trata de una ley para afrontar el déficit de la Administración pública catalana. En cuanto al régimen de la "tasa turística", debemos ir al Título III. Esta ley también es conocida como Ley de Acompañamiento de los Presupuestos.

Se trata de un tributo propio de la Generalitat (art. 98), pero el 30% de la recaudación será para las entidades locales (art. 116.2). Con este impuesto se financiará la promoción del turismo en Cataluña, y para ello se crea el Fondo para el fomento del turismo.

El art. 116 aclara el concepto fomento del turismo, en el que se incluyen:
  1. Promoción turística de Cataluña.
  2. Impulso del turismo sostenible y de calidad.
  3. Fomento, creación y mejora de los productos turísticos.
  4. Desarrollo de infraestructuras relacionadas con el turismo.

Dentro de estas actividades, algunos ejemplos serían: publicidad de la marca Cataluña, conservación de espacios naturales y mejoras en las comunicaciones, entre muchas otras posibilidades.

El hecho imponible abarca toda forma de estancia mediante un servicio de pago, en el art. 103 vemos: hoteles, campings, establecimientos de turismo rural, albergues (aquí debemos tener en cuenta que los menores de 16 están exentos del pago), viviendas de uso turístico, áreas de albergues móviles, embarcaciones de crucero turístico (amarrado). La lista está abierta a nuevos hechos imponibles.

Para el pago, se establece la sustitución del contribuyente en la persona física o jurídica (y las no jurídicas del 35.4 LGT) que sea titular de la explotación del establecimiento o equipamiento. Estos sustitutos deberán autoliquidar el impuesto.

Según el art. 107 el pago será por día y hasta un máximo de 7 días a pagar, el resto no tributan. En hoteles de 5 estrellas y cruceros se pagan 2,50€ por día, en los de 4 1,25€ en Barcelona y 1,00 en el resto de Cataluña. El resto de establecimientos y equipamientos el coste será de 0,75€ por día en Barcelona y de 0,50€ por día en el resto de Cataluña. El pago es por persona no por familia, pero los menores de 16 están exentos.

El último punto destacable es la Disposición Final 10ª, en la que se establece la entrada en vigor a fecha 1 de noviembre de 2012. Como ya explicó el gobierno, esta medida no entra en vigor antes de la temporada de verano por las disfuncionalidades que podría provocar en los precios preestablecidos y reservas ya firmadas.

Comentarios

  1. Muy interesante.
    Sobretodo porque la idea es beneficiar al turismo, es un impuesto mas de cualquier forma, pero al turismo no se le deberia afectar de este modo.

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