Introducción al Código de Derecho Canónico, de Benedicto XV a Juan Pablo II
El Codex Iuris Canonici vigente fue
promulgado por la Autoridad de Juan
Pablo II en enero de 1983. Este código unifica gran variedad de normas
jurídicas que regulan la Iglesia católica, desde las normas de los fieles hasta
las sanciones, pasando por la jerarquía de la Iglesia, entre muchas otras
materias.
Beatus Joannes Paulus II, 1920 - 2005 |
El código en
español se puede visitar en vatican.va.
El Código Canónico establece
un conjunto de cánones aplicables a la Iglesia latina, estas normas no derogan
los convenios de la Santa Sede con las naciones u otras sociedades políticas.
En España el
acuerdo vigente con la Santa Sede es de 3 de enero de 1979, y se puede visitar
en este link. Este régimen
España-Vaticano se compone de 4 partes: Acuerdo sobre asuntos jurídicos, sobre
enseñanza y asuntos culturales, sobre asuntos económicos y sobre asistencia
religiosa a las fuerzas armadas.
La Santa Sede, tal
y como pasa con cualquier otro ordenamiento jurídico, tiene un boletín oficial
para publicar sus normas, se trata del Acta
Apostolicae Sedis. Además, también se guía por los principios básicos de
cualquier otro ordenamiento, como el Canon 100 sobre el principio de
irretroactividad de las normas.
“Las Leyes eclesiásticas obligan a los
bautizados y a quienes han sido recibidos en ella, siempre que tengan uso de
razón suficiente”, Canon 11.
En Derecho
canónico, tal y como establece el Canon
27, la costumbre es el mejor intérprete de las normas.
El Canon 204 establece el concepto de fiel como “quienes, incorporados a Cristo por el
bautismo, se integran en el pueblo de Dios, y hechos partícipes a su modo por
esta razón de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, cada uno según
su propia condición, son llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó
cumplir a la Iglesia en el mundo”.
La separación
conceptual entre laicos y fieles puede observarse en el Canon 207.1: “Por institución divina, entre los fieles hay
en la Iglesia ministros sagrados, que en el derecho se denominan también
clérigos; los demás se denominan laicos”.
El Libro II, del pueblo de Dios, regula en su Título I las
obligaciones de los fieles. En este punto destaca el Canon 210: “Todos los fieles
deben esforzarse según su propia condición, por llevar una vida santa, así como
por incrementar la Iglesia y promover su continua santificación”. Además,
los fieles tienen derecho a practicar su propia forma de vida espiritual,
siempre y cuando se respete la doctrina de la Iglesia, tal y como declara el Canon 214, así como fundar i dirigir
libremente asociaciones para fines de caridad y fomentar la vocación cristiana.
El Canon 228 permite a los
laicos trabajar con la Iglesia.
El Código de Derecho Canónico establece una separación de los
tribunales en: Tribunal de Primera
Instancia (Canon 1419), Tribunal de
Segunda Instancia (Canon 1438) y Tribunal
de la Sede Apostólica (Canon 1442).
El Código de 1983
comentado proviene del anterior y primer Código unificador de 1917, si bien es
cierto que anteriormente ya se habían unificado parcialmente algunas normas de
la mano de Pío IX.
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