Introducción al Código de Derecho Canónico, de Benedicto XV a Juan Pablo II


El Codex Iuris Canonici vigente fue promulgado por la Autoridad de Juan Pablo II en enero de 1983. Este código unifica gran variedad de normas jurídicas que regulan la Iglesia católica, desde las normas de los fieles hasta las sanciones, pasando por la jerarquía de la Iglesia, entre muchas otras materias.
Beatus Joannes Paulus II, 1920 - 2005
El código en español se puede visitar en vatican.va.

El Código Canónico establece un conjunto de cánones aplicables a la Iglesia latina, estas normas no derogan los convenios de la Santa Sede con las naciones u otras sociedades políticas.

En España el acuerdo vigente con la Santa Sede es de 3 de enero de 1979, y se puede visitar en este link. Este régimen España-Vaticano se compone de 4 partes: Acuerdo sobre asuntos jurídicos, sobre enseñanza y asuntos culturales, sobre asuntos económicos y sobre asistencia religiosa a las fuerzas armadas.

La Santa Sede, tal y como pasa con cualquier otro ordenamiento jurídico, tiene un boletín oficial para publicar sus normas, se trata del Acta Apostolicae Sedis. Además, también se guía por los principios básicos de cualquier otro ordenamiento, como el Canon 100 sobre el principio de irretroactividad de las normas.

Las Leyes eclesiásticas obligan a los bautizados y a quienes han sido recibidos en ella, siempre que tengan uso de razón suficiente”, Canon 11.

En Derecho canónico, tal y como establece el Canon 27, la costumbre es el mejor intérprete de las normas.

El Canon 204 establece el concepto de fiel como “quienes, incorporados a Cristo por el bautismo, se integran en el pueblo de Dios, y hechos partícipes a su modo por esta razón de la función sacerdotal, profética y real de Cristo, cada uno según su propia condición, son llamados a desempeñar la misión que Dios encomendó cumplir a la Iglesia en el mundo”.

La separación conceptual entre laicos y fieles puede observarse en el Canon 207.1: “Por institución divina, entre los fieles hay en la Iglesia ministros sagrados, que en el derecho se denominan también clérigos; los demás se denominan laicos”.

El Libro II, del pueblo de Dios, regula en su Título I las obligaciones de los fieles. En este punto destaca el Canon 210: “Todos los fieles deben esforzarse según su propia condición, por llevar una vida santa, así como por incrementar la Iglesia y promover su continua santificación”. Además, los fieles tienen derecho a practicar su propia forma de vida espiritual, siempre y cuando se respete la doctrina de la Iglesia, tal y como declara el Canon 214, así como fundar i dirigir libremente asociaciones para fines de caridad y fomentar la vocación cristiana.

El Canon 228 permite a los laicos trabajar con la Iglesia.

El Código de Derecho Canónico establece una separación de los tribunales en: Tribunal de Primera Instancia (Canon 1419), Tribunal de Segunda Instancia (Canon 1438) y Tribunal de la Sede Apostólica (Canon 1442).

El Código de 1983 comentado proviene del anterior y primer Código unificador de 1917, si bien es cierto que anteriormente ya se habían unificado parcialmente algunas normas de la mano de Pío IX.

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