Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco


El BOE de 19 de julio de 2012 publicó la Ley 16/2012, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa, bajo la habilitación del apartado 25 del art. 10 del Estatuto de Autonomía del País Vasco, sobre promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad económica de esta comunidad, y también bajo la habilitación del apartado 30 del mismo artículo sobre industria.

Esta ley es un instrumento clave para salir de la actual crisis, pues sirve para incentivar la economía, especialmente la creación de nuevas empresas al ayudar a los emprendedores y PYMES. A nivel estatal hace tiempo que estamos esperando la aprobación de una Ley del Emprendedor, pero parece ser que el ejecutivo está más pendiente de otras materias.
El art. 1.2 de la Ley, sobre el objeto de ésta, manifiesta uno de los principales problemas para las empresas (emprendedores): “Para el cumplimiento de este objetivo, la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco evitará todas aquellas regulaciones que impongan innecesarios costes burocráticos a las personas emprendedoras, así como legislaciones complejas que supongan barreras que desincentiven la actividad económica”.

La actividad emprendedora que quiere incentivar la Ley 16/2012 hace referencia al inicio de una actividad productiva por parte de personas físicas o personas jurídicas, es decir, tanto empresas de nueva creación como ya existentes.

Una de las vías utilizadas por el legislador vasco se refiere al sistema educativo, para ello el art. 3 y 4 regulan la educación preuniversitaria y la universitaria respectivamente. Con ello se quiere incentivar el espíritu emprendedor, entre otras medidas se quieren promover valores relacionados con la actividad emprendedora: esfuerzo, realización personal, liderazgo, gestión de equipos humanos, resolución de conflictos, aprendizaje, cooperación, capacidad de asumir riesgos, etc. Fomentar la capacidad de asumir riesgos merece una especial mención, sobretodo cuando gran parte de la población quiere formar parte del funcionariado.

Para cumplir con esta finalidad es necesaria la formación del profesorado y la renovación del material didáctico.

En cuanto a la formación profesional es muy importante que las medidas no queden en simples palabras, puesto que en los últimos años el fomento de los estudios universitarios ha reducido el valor de las carreras universitarias con un exceso de licenciados, menospreciando el papel económico de la formación profesional.

En el ámbito universitario tiene especial relevancia la mejora de la conexión entre el mundo universitario y empresarial. Además, también debe destacarse el fomento de la iniciativa empresarial y el autoempleo.

El art. 5 regula la reducción de las cargas administrativas. Sobre este punto también vale la pena ver la esta entrada sobre el RD-ley 19/2012, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios (de ámbito estatal).

El art. 5 se dirige a la reducción temporal y económica en las cargas administrativas: eliminación de duplicidades y agilización de los informes fomentando los visados, la sustitución de la aportación de documentos por la declaración de responsable, verificar las autorizaciones con postrioridad en vez de hacer un control previo, no solicitar documentación que la Administración ya tiene, reducción de los plazos, aumentar las actuaciones de oficio, impulsar las tramitaciones telemáticas, creación de modelos normalizados, unificación de procesos y utilizar lenguaje administrativo más claro.

Otra medida relacionada al art. 5 se encuentra en el art. 7, éste se dirige a la accesibilidad normativa y la consolidación de textos normativos, para eliminar los problemas existentes debido al exceso normativo (derogaciones y modificaciones continuas). Además, el art. 10 establece la necesidad de actuar a través de una ventanilla única y por medios electrónicos.

En el art. 13 se establece el Plan de Apoyo a la Actividad Emprendedora. En este punto destaca la necesidad de facilitar la financiación de las actividades de las personas emprendedoras, creando líneas de crédito específicas. También destaca el apartado g) del mismo artículo cuando dice “incentivar la llegada de talento al País Vasco a través de programas de atracción de personas emprendedoras mediante los correspondientes incentivos”. En el plan de apoyo también es muy importante la colaboración entre sector público y privado, tal y como vemos en el art. 13.3.

El art. 16 establece que el Gobierno Vasco garantizará a sus ciudadanos que los trabajadores que hayan solicitado y obtenido del Servicio Público de Empleo estatal, la capitalización o pago único del paro de forma anticipada.

Otra ayuda se refiere a la compensación de las tasas municipales vinculadas al inicio de una actividad empresarial (art. 17). Esto se materializa con una línea de ayudas para cubrir las tasas vinculadas al inicio de las actividades económicas, llegando a cubrir el 100% de los costes (incluye el sistema de autoliquidación y el de liquidación). Estas ayudas se dirigen a las personas físicas, microempresas y PYMES.

Una de las medidas clave se refiere a la entrada en el mercado alternativo bursátil (MAB), puesto que el art. 18 establece la creación de líneas de ayudas para subvencionar a los emprendedores de carácter innovador su entrada al MAB. Esta medida permite hacer frente a la necesidad de capitalización de las empresas tecnológicas, cada vez más presentes en el MAB. Además, estas ayudas también se dirigen al pago de la seguridad social por su personal investigador.

El art. 19 regula la creación del Fondo de Capital Semilla Mixto Público-Privado. Esta medida servirá para financiar y ayudar a la gestión de las PYMES vascas. Tiene especial importancia el hecho de que este fondo se dirija especialmente a las empresas creadas por jóvenes emprendedores (menores de 35 con estudios universitarios públicos y privados, y en especial mujeres).

En el art. 20 se establece la dotación de una cantidad para microcréditos a emprendedores y microempresas que lleven operando menos de 3 años y que no vayan dirigidas a una refinanciación. Estos microcréditos se dirigen, en especial, a mujeres, jóvenes y discapacitados. La duración de estos créditos no superará los 5 años.

El art. 21 regula los business angels. Para incentivar estas medidas se aprobarán subvenciones públicas mediante el sistema de concurrencia competitiva. Además, se regula la necesidad de crear un directorio vasco de redes de inversoras e inversores privados de carácter informal (business angels).

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