Ley 16/2012, de 28 de junio, de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco
El BOE de 19 de
julio de 2012 publicó la Ley 16/2012,
de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa, bajo la
habilitación del apartado 25 del art. 10 del Estatuto de Autonomía del País
Vasco, sobre promoción, desarrollo económico y planificación de la actividad
económica de esta comunidad, y también bajo la habilitación del apartado 30 del
mismo artículo sobre industria.
Esta ley es un instrumento
clave para salir de la actual crisis,
pues sirve para incentivar la economía, especialmente la creación de nuevas
empresas al ayudar a los emprendedores y PYMES. A nivel estatal hace tiempo que
estamos esperando la aprobación de una Ley del Emprendedor, pero parece ser que
el ejecutivo está más pendiente de otras materias.
El art. 1.2 de la Ley, sobre el objeto de
ésta, manifiesta uno de los principales problemas para las empresas
(emprendedores): “Para el cumplimiento de este objetivo, la
Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco evitará todas aquellas
regulaciones que impongan innecesarios costes burocráticos a las personas
emprendedoras, así como legislaciones complejas que supongan barreras que
desincentiven la actividad económica”.
La actividad emprendedora que quiere incentivar la Ley 16/2012 hace
referencia al inicio de una actividad productiva por parte de personas físicas
o personas jurídicas, es decir, tanto empresas de nueva creación como ya
existentes.
Una de las vías utilizadas por el legislador vasco se refiere al
sistema educativo, para ello el art. 3 y
4 regulan la educación
preuniversitaria y la universitaria respectivamente. Con ello se quiere incentivar
el espíritu emprendedor, entre otras medidas se quieren promover valores
relacionados con la actividad emprendedora: esfuerzo, realización personal,
liderazgo, gestión de equipos humanos, resolución de conflictos, aprendizaje,
cooperación, capacidad de asumir riesgos, etc. Fomentar la capacidad de asumir
riesgos merece una especial mención, sobretodo cuando gran parte de la
población quiere formar parte del funcionariado.
Para cumplir con esta finalidad es necesaria la formación del
profesorado y la renovación del material didáctico.
En cuanto a la formación profesional es muy importante que las medidas
no queden en simples palabras, puesto que en los últimos años el fomento de los
estudios universitarios ha reducido el valor de las carreras universitarias con
un exceso de licenciados, menospreciando el papel económico de la formación
profesional.
En el ámbito universitario tiene especial relevancia la mejora de la
conexión entre el mundo universitario y empresarial. Además, también debe
destacarse el fomento de la iniciativa empresarial y el autoempleo.
El art. 5 regula la reducción
de las cargas administrativas. Sobre este punto también vale la pena ver la
esta entrada sobre
el RD-ley 19/2012, de medidas urgentes
de liberalización del comercio y determinados servicios (de ámbito estatal).
El art. 5 se dirige a la reducción temporal y económica en las cargas
administrativas: eliminación de duplicidades y agilización de los informes
fomentando los visados, la sustitución de la aportación de documentos por la
declaración de responsable, verificar las autorizaciones con postrioridad en
vez de hacer un control previo, no solicitar documentación que la
Administración ya tiene, reducción de los plazos, aumentar las actuaciones de
oficio, impulsar las tramitaciones telemáticas, creación de modelos
normalizados, unificación de procesos y utilizar lenguaje administrativo más
claro.
Otra medida relacionada al art. 5 se encuentra en el art. 7, éste se dirige a la accesibilidad
normativa y la consolidación de textos normativos, para eliminar los
problemas existentes debido al exceso normativo (derogaciones y modificaciones
continuas). Además, el art. 10
establece la necesidad de actuar a través de una ventanilla única y por medios
electrónicos.
En el art. 13 se establece
el Plan de Apoyo a la Actividad
Emprendedora. En este punto destaca la necesidad de facilitar la
financiación de las actividades de las personas emprendedoras, creando
líneas de crédito específicas. También destaca el apartado g) del mismo
artículo cuando dice “incentivar la
llegada de talento al País Vasco a través de programas de atracción de personas
emprendedoras mediante los correspondientes incentivos”. En el plan de
apoyo también es muy importante la colaboración entre sector público y
privado, tal y como vemos en el art.
13.3.
El art. 16 establece que el
Gobierno Vasco garantizará a sus ciudadanos que los trabajadores que hayan
solicitado y obtenido del Servicio Público de Empleo estatal, la capitalización
o pago único del paro de forma anticipada.
Otra ayuda se refiere a la compensación de las tasas municipales
vinculadas al inicio de una actividad empresarial (art. 17). Esto se materializa con una línea de ayudas para cubrir
las tasas vinculadas al inicio de las actividades económicas, llegando a cubrir
el 100% de los costes (incluye el sistema de autoliquidación y el de
liquidación). Estas ayudas se dirigen a las personas físicas, microempresas y
PYMES.
Una de las medidas clave se refiere a la entrada en el mercado
alternativo bursátil (MAB), puesto
que el art. 18 establece la creación
de líneas de ayudas para subvencionar
a los emprendedores de carácter innovador su entrada al MAB. Esta
medida permite hacer frente a la necesidad de capitalización de las empresas tecnológicas, cada vez más
presentes en el MAB. Además, estas ayudas también se dirigen al pago de la
seguridad social por su personal investigador.
El art. 19 regula la
creación del Fondo de Capital Semilla
Mixto Público-Privado. Esta medida servirá para financiar y ayudar a la
gestión de las PYMES vascas. Tiene especial importancia el hecho de que este
fondo se dirija especialmente a las empresas creadas por jóvenes emprendedores
(menores de 35 con estudios universitarios públicos y privados, y en especial
mujeres).
En el art. 20 se establece
la dotación de una cantidad para microcréditos
a emprendedores y microempresas que lleven operando menos de 3 años y que no
vayan dirigidas a una refinanciación. Estos microcréditos se dirigen, en
especial, a mujeres, jóvenes y discapacitados. La duración de estos créditos no
superará los 5 años.
El art. 21 regula los business angels. Para incentivar estas
medidas se aprobarán subvenciones públicas mediante el sistema de concurrencia competitiva.
Además, se regula la necesidad de crear un directorio
vasco de redes de inversoras e inversores privados de carácter informal
(business angels).
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