Sobre el contrato de agencia (Parte II), obligaciones

Continuando con la primera parte.

Las partes integrantes de un contrato de agencia son el agente y el principal (empresario), ambos tienen la obligación genérica de lealtad y buena fe.

El agente, como parte más activa del contrato, es el sujeto que más obligaciones debe soportar.

La función principal del agente es la promoción y conclusión de las obligaciones encargadas y aceptadas en el contrato (art. 9 LCA). La función del agente puede limitarse a la promoción de los encargos o ampliarse también a la capacidad de conclusión.

El resto de deberes provenientes del buen hacer de la primera son: comunicar al empresario toda la información que disponga, cuando sea necesario para la buena gestión de los encargos, y en particular sobre la solvencia de terceras partes contratantes; atender a las instrucciones del principal; recibir en nombre del principal las reclamaciones por las actividades promovidas, aunque no las hubiera concluido y rendir cuentas. Otra obligación común es cumplir el pacto de exclusiva o no competencia (debe constar expresamente por escrito).

Las obligaciones del principal se establecen en el art. 10 LCA, que son: poner a disposición del agente la información necesaria para el ejercicio de la actividad profesional, incluida la necesaria para la ejecución del contrato y en especial la que prevea una disminución del volumen de operaciones y satisfacer la remuneración pactada. Además, tiene un plazo de 15 días para comunicar al agente la aceptación o rechazo de la operación comunicada, obligación que incluye el grado de ejecución de la operación.

El contrato puede ser de duración determinada o indefinida, siendo considerado indefinido en caso de no establecerse un plazo. Los contratos de plazo determinado pueden incorporar una cláusula en que se pacten prórrogas sucesivas. En los contratos de plazo determinado que continúen ejecutándose el plazo se entenderá indefinido.

El art. 25 LCA establece un plazo de preaviso para los supuestos de contrato indefinido. Cualquiera de las partes podrá resolver el contrato por denuncia unilateral escrita. El plazo será de 1 mes para cada año de vigencia del contrato, hasta un máximo de 6 meses y nunca inferior a 1 mes. Este preaviso podrá ser ampliado pero no reducido.

Según el art. 26 LCA, en cualquier tipo de contrato, tanto determinado como indefinido, cualquier parte podrá dar por finalizado el contrato sin preaviso por incumplimiento, total o parcial, de las obligaciones establecidas, así como por declaración de concurso de la otra parte. Esta última facultad (en caso de concurso) es una excepción al principio de continuidad en las obligaciones recíprocas cuando se produce la insolvencia de una parte contractual, puesto que la norma general es tener por nula toda cláusula que prevea la extinción del contrato por concurso de alguna parte. Por lo tanto, el art. 26 LCA se aparta por completo de la norma establecida en el art. 61.2 y .3 Ley Concursal:
2.  La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la administración concursal, en caso de suspensión, o el concursado, en caso de intervención, podrán solicitar la resolución del contrato si lo estimaran conveniente al interés del concurso. El secretario judicial citará a comparecencia ante el juez al concursado, a la administración concursal y a la otra parte en el contrato y, de existir acuerdo en cuanto a la resolución y sus efectos, el juez dictará auto declarando resuelto el contrato de conformidad con lo acordado. En otro caso, las diferencias se sustanciarán por los trámites del incidente concursal y el juez decidirá acerca de la resolución, acordando, en su caso, las restituciones que procedan y la indemnización que haya de satisfacerse con cargo a la masa. Cuando se trate de la resolución de contratos de arrendamiento financiero, y a falta de acuerdo entre las partes, con la demanda incidental se acompañará tasación pericial independiente de los bienes cedidos que el juez podrá tener en cuenta al fijar la indemnización.
3. Se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de resolución o la extinción del contrato por la sola causa de la declaración de concurso de cualquiera de las partes.
Como se puede observar, el art. 26 LCA se aparta del art. 61.2 y 61.3 LC.

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