Sobre el contrato de agencia (Parte III), indemnizaciones
En los contratos de agencia existen dos tipos de
indemnizaciones específicas, una por clientela y otra por daños y perjuicios.
La indemnización por clientela (art. 28 LCA) requiere la aportación de nuevos clientes
al principal por parte del agente, o bien un incremento en el número de
operaciones con la clientela preexistente al empezar a actuar el agente.
Además, para que esta indemnización sea pertinente es necesario que la
actividad del agente continúe produciendo ventajas sustanciales para el
empresario y sea procedente por la pérdida de comisiones, la existencia de un
pacto de prohibición de competencia u otras circunstancias pertinentes. En caso
de muerte o declaración de fallecido del agente el derecho de indemnización por
clientela no se pierde.
El art. 28.3 LCA
establece un límite cuantitativo a este derecho, en concreto establece:
“La indemnización no podrá exceder, en ningún caso, del importe medio anual de las remuneraciones percibidas por el agente durante los últimos cinco años o, durante todo el período de duración del contrato, si éste fuese inferior”.
Sobre el art. 28 LCA podemos ver la
STS 341/2012 de 31 de mayo de 2012 (Ignacio
Sancho Gargallo), en cuyos fundamentos de derecho podemos leer algunos
extractos muy clarificantes:
“Conforme al art. 3.2 CC , " la equidad habrá de ponderarse en la aplicación de las normas, si bien las resoluciones de los tribunales sólo podrán descansar de manera exclusiva en ella cuando la ley expresamente lo permita ". En nuestro caso, el art. 28.1 LCA acude a la equidad en la apreciación de la procedencia de la indemnización por clientela”.
“Conviene advertir que el legislador no cuantifica la indemnización por clientela ni suministra los parámetros para su cuantificación, sino que se limita a establecer un tope máximo, en el apartado 3 del art. 28 LCA (…). Es por ello que el juicio de equidad en la determinación de la procedencia de la indemnización por clientela previsto en el apartado 1 del art. 28.1 LCA debe alcanzar también a la fijación de su importe, sin perjuicio de que en todo caso deba respetar del límite legal contenido en el apartado 3”.
En conclusión, el juez puede utilizar la equidad sólo con una norma
habilitadora y éste es el caso del art. 28 LCA, teniendo en cuenta, además,
que la indemnización por clientela tiene un límite máximo legal, pero no uno
mínimo.
En la indemnización por daños y perjuicios (art. 29 LCA), se establece el derecho a indemnización en base al
perjuicio económico causado por la resolución unilateral del contrato de
duración indefinida por parte del principal, siempre que la misma no
permita al agente amortizar los gastos que, a instancia del principal, haya
realizado para la ejecución del contrato. En este caso, la indemnización
responde al derecho de compensación por inversiones no amortizadas.
Las dos indemnizaciones
vistas pueden ser reclamadas de forma conjunta o separada. Su plazo de prescripción es de 1 año a contar desde la extinción del contrato (art. 31 LCA). Como ya vimos en la
(Parte I), la competencia en este
tipo de contratos corresponde al juez del domicilio del agente, y
cualquier pacto en contrario es nulo, tal y como establece la DA 2ª LCA.
Teniendo en cuenta que estamos ante unas indemnizaciones específicas,
por clientela y por inversiones no amortizadas, aún cabe reclamar la
indemnización por daños y perjuicios general, es decir la provocada por
incumplimiento contractual que no se corresponda a las dos anteriores.