Partícipes y compartimentos en el RD 1082/2012 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva


El presente Reglamento desarrolla la Ley de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC).

Según el art. 5.4 Ley 35/2003, el número de partícipes de un fondo de inversión no podrá ser inferior a 100, si miramos el art. 3 RD 1082/2012, vemos que se ratifica el límite de 100 partícipes añadiendo el límite cuantitativo en caso de compartimentos. Esta creación de compartimentos se regula en el art. 3.2 Ley 35/2003, precepto que permite la creación de fondos de inversión por compartimentos con un único acto de constitución y reglamento de gestión, pero cada compartimento recibirá una denominación y participaciones específicas. El art. 3.2 RD 1082/2012, limita el número mínimo de partícipes en cada compartimento en 20.
Por lo tanto, las IIC deberán tener un número mínimo de partícipes de 100 y si se divide el fondo en compartimentos cada uno de ellos deberá tener un mínimo de 20, que sumados no podrán ser inferiores al primer límite de 100.
En el art. 3.3 RD 1082/2012 se establecen dos excepciones a los límites cuantitativos anteriores, que son: 1) cuando los partícipes de los fondos sean exclusivamente otras IIC y 2) cuando se trate de IIC de inversión libre.

Los fondos de inversión libre o alternativa también son conocidos como hedge funds, se dirigen sólo a inversores cualificados con una inversión mínima de 50.000€ y no tienen restricciones en su estrategia de inversión.

El contenido del reglamento de gestión, mencionado anteriormente, se establece en el art. 10 del RD 1082/2012, mediante este documento se regula “el conjunto de normas que, ajustadas a la legislación vigente en cada momento, regirá el fondo”.

La información requerida en el reglamento de gestión es: denominación del fondo con las referencias utilizadas para su comercialización, declaración de la posibilidad de crear compartimento (en su caso), nombre y domicilio de la sociedad gestora y del depositario, plazo de duración del fondo y criterios generales sobre inversiones, entre otros requisitos del mismo art. 10.

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