Sobre el contrato de agencia (Parte I), introducción


El contrato de agencia se encuentra regulado en su propia ley, la Ley 12/1992, de 27 de mayo, sobre Contrato de Agencia; si bien es cierto que probablemente será uno de los contratos integrados en el nuevo Código Mercantil que en no mucho tiempo debería aprobarse.
Gdansk in the 17th century - Wojciech Gerson
Según el art. 1 Ley 12/1992
Por el contrato de agencia una persona natural o jurídica, denominada agente, se obliga frente a otra de manera continuada o estable a cambio de una remuneración, a promover actos u operaciones de comercio por cuenta ajena, o a promoverlos y concluirlos por cuenta y en nombre ajenos, como intermediario independiente, sin asumir, salvo pacto en contrario, el riesgo y ventura de tales operaciones”.
Por lo tanto, estamos en un contrato muy parecido al de comisión, guardando semejanzas también con el de distribución. Sin perjuicio de los posibles parecidos con el segundo, no debemos perder de vista que a la hora de aplicar la analogía antes hay que pasar por la comisión, que es el origen de muchos contratos (como el ahora analizado). Así pues, en defecto de pactos contractuales y normativa en la Ley de Contratos de Agencia (LCA), se aplica, por analogía, las normas de la comisión.

A nivel europeo vale la pena destacar la Directiva 86/653/CEE, relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes.

La competencia en este tipo de contratos corresponde al juez del domicilio del agente, y cualquier pacto en contrario es nulo, tal y como establece la Disposición Adicional 2ª LCA:
La competencia para el conocimiento de las acciones derivadas del contrato de agencia corresponderá al Juez del domicilio del agente, siendo nulo cualquier pacto en contrario”.
En cuanto a la competencia para resolver los asuntos sobre los contratos de agencia no sería extraño que resolvieran los Juzgados de lo mercantil, pero el art. 86 ter LOPJ no contiene en la lista de materias de estos tribunales los contratos de agencia (como tampoco los de comisión, distribución, etc). Por lo tanto, debemos ir a los Juzgados de Primera Instancia, que son los competentes como norma general (art. 85.1 LOPJ).

Link de la segunda parte de este escrito.
Para ver las diferencias entre los contratos de agencia y los de distribución ver este Link.