RD 1082/2012 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 35/2003 de instituciones de inversión colectiva


El RD 1082/2012 se publicó en el BOE el viernes 20 de julio de 2012, su entrada en vigor es el día siguiente a su publicación en el BOE (Disp. Final 6ª) y con su aprobación se deroga el antiguo Reglamento de la Ley 35/2003 (Disp. Derogatoria Única).
El texto se estructura del siguiente modo: Título I sobre la forma jurídica de las instituciones de inversión colectiva (IIC), Título II sobre disposiciones comunes (condiciones de acceso a la actividad, comercialización de acciones, información, publicidad, disolución, etc), Título III sobre clases de IIC, Título IV sobre sociedades gestoras de IIC, Título V sobre el depositario y Título VI sobre normas de conducta y conflictos de interés.

Este Reglamento es un paso más del proceso de modernización de la Ley 35/2003, que se vio modificada por la Ley 31/2011 por la que se modifica la Ley 35/2003 (transposición de la Dir. 2009/65/CE, Dir. 2010/43/CE y Dir. 2010/44/UE).

A continuación se comentan brevemente algunos aspectos importantes del Reglamento.

En la Sección II del Título III se regula la relación entre la IIC principal y su subordinada. Primero se establece el concepto de IIC subordinada, que es aquella IIC o compartimento (clicar en compartimento para más información sobre esta figura) que haya invertido como mínimo el 85% de sus activos en participaciones o acciones de otra IIC o uno de sus compartimentos. La que recibe la inversión es la principal.

Destaca el régimen de las fusiones de las IIC, que se regula en el Capítulo IV del Título II. Además, destaca el aumento de la protección de los inversores y el refuerzo del intercambio de información entre autoridades competentes, que en España es la CNMV.

Es de gran importancia el funcionamiento del pasaporte europeo de las sociedades gestoras, que en el preámbulo se explica del siguiente modo: “Este pasaporte, que implica la posibilidad de que las sociedades gestoras españolas gestionen IIC domiciliadas en otros Estados Miembros y que IIC españolas sean gestionadas por sociedades de otros Estados Miembros”. Continuando con: “Se debe ahora introducir las cuestiones técnicas que hacen posible esta gestión transnacional”.

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