Comentario a las formas de afrontar los rescates bancarios


Los dos modelos básicos de rescate bancario son el bail-out y el bail-in, y ambos tienen aspectos positivos y negativos, sin perjuicio de las vías intermedias. Debido a la grave crisis sufrida en Europa, la UE ha puesto en práctica ambos modelos y, de hecho, en cada rescate se ha utilizado una variante distinta. Primero se utilizó el bail-out y posteriormente se fueron incorporando elementos del bail-in, del cual destaca el caso de Chipre. Ambos modelos implican que otros sujetos distintos a la entidad financiera pongan dinero vía aportaciones dinerarias o condonaciones de deuda.

El modelo de rescate conocido como bail-out en un primer momento parece menos perjudicial, pues el reparto de las cargas económicas para rescatar a los bancos se expande a toda la población vía presupuestos del Estado y su perjuicio queda “difuminado”. Es decir, en esta vía son los poderes públicos, a través de sus facultades recaudadoras, vía aumento de impuestos o creación de nuevas formas de recaudación, que aportan el dinero necesario a la banca (básicamente inyectando capital).

Como decía, este tipo de rescates en un primer momento puede ser o parecer menos perjudicial, pues las cargas a soportar se dividen entre un número mayor de gente. Sin embargo, el valor económico del perjuicio a terceros sigue siendo el mismo e, incluso, se puede desvirtuar la gravedad del rescate, rebajando la presión de los bancos al quedar menos presionados por la ciudadanía que ha soportado su rescate, debido a que no hay una relación directa entre las partes. Al respecto, se puede comparar la repercusión de los rescates realizados, por ejemplo en España, con la intensa repercusión mediática del bail-in chipriota. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que en España el rescate bancario no ha seguido un modelo de bail-out en su totalidad, pues los accionistas y preferentistas han soportado pérdidas (quitas).
En cambio, en los rescates bail-in la carga económica es concentrada en los sujetos relacionados con la entidad fallida. Esto implica tanto a los accionistas como acreedores e, incluso a los depositantes. Sin embargo, en cuanto a los depositantes, como ya ocurrió en Chipre, no está permitido por imperativo de la normativa comunitaria afectar a los depósitos de 100.000€ o menos (la normativa interna puede proteger umbrales mayores, que en España se incrementa hasta 200.000€). El problema de esta vía es que, según cómo se estructure el rescate, puede romper con los principios básicos del funcionamiento financiero entre riesgo asumido y beneficio potencial. Es decir, el trato que se da en estos supuestos debe tener en cuenta que los inversores que deciden participar de instrumentos de capital son los primeros que deben sufrir las pérdidas (pues son los que mayor rentabilidad reciben a cambio del riesgo asumido), mientras que los depositantes deben ser de los últimos a sufrir cualquier pérdida (pues son los que menos riesgo quieren asumir y reciben intereses mucho menores que, por ejemplo, los acreedores por préstamo).

Para que esta jerarquía sea respetada no pueden repartirse las cargas directamente a todo tipo de sujeto que participe del pasivo de una entidad financiera. Si el rescate es viable sin afectar a los depositantes debe asumirlo el resto de sujetos que formen parte del pasivo, como accionistas, obligacionistas, acreedores, etc. Por lo tanto, el reparto de las cargas de forma generalizada mediante porcentajes a cada tipo de acreedor en principio debe evitarse y respetar el orden jerárquico de cobros (la prelación de créditos). Gracias a la Ley 9/2012, se puso especial atención a este reparto ordenado de las cargas.

La consecuencia de ambos modelos es el mantenimiento de las entidades financieras, en principio, por ser de utilidad pública. Sin embargo, el mercado es capaz de crear nuevas entidades financieras que cubran las fallidas y, si fuera necesario el rescate de alguna de ellas, sería de las llamadas sistémicas, pero en la práctica se han rescatado todas las entidades financieras por pequeñas que fueran. Ni siquiera se han dejado caer pequeñas cajas locales y cooperativas de crédito. Esto provoca un aumento del riesgo moral del mercado. Es decir, las entidades financieras pierden toda responsabilidad de sus actos, porque saben que las pérdidas serán asumidas por otros. Además, a esto debemos añadir que la responsabilidad civil de los administradores por las pérdidas de estas entidades ha sido nula, como también ha sido nula la responsabilidad penal derivada de los actos que desembocaron en las fallidas de los bancos y cajas.

Un ejercicio que podemos realizar es comparar el trato que puede dar la Administración pública a una multinacional española y el que puede (y ha dado) a una entidad financiera de reducido tamaño. En efecto, seguramente existen muchas empresas fallidas que no han recibido ningún beneficio público, aunque aportaran una mayor utilidad pública que entidades financieras rescatadas. De hecho, en la nueva regulación de los acuerdos extrajudiciales en materia de derecho concursal (modificación que introduce la Ley de Emprendedores a la Ley Concursal) los créditos de la administración pública tienen un trato diferenciado al resto de acreedores, en vez de participar directamente de tales acuerdos para ayudar a las empresas en crisis a seguir operando.

Lo ocurrido durante estos últimos años es que los poderes públicos han estado muy preocupados por el efecto dominó, pero recordemos que en Estados Unidos se han dejado caer entidades de gran volumen y ese efecto no ha impedido que ese país haya salido de la crisis mucho mejor parada que la UE y su temor a la fallida de los bancos. De todos modos, cabe decir que tras el mediático caso de Lehman Brothers, a nivel internacional se pactaron unos mínimos para controlar la fallida de las entidades financieras sistémicas.

Como ya vimos en una serie de tres entradas sobre el RD-Ley 24/2012 “Comentarios a la última reforma financiera: RD-ley 24/2012 (Parte I)” y posteriormente ratificado con la Ley 9/2012, los rescates bancarios se harán con un procedimiento paraconcursal especial para las entidades financieras, con un modelo que parte del funcionamiento de un bail-out e introduce herramientas de los bail-in. Para ver cómo serán tratados los rescates en el futuro vale la pena ver la entrada citada, cuyo contenido gira en torno a tres tipos de actuaciones: i) actuaciones tempranas (situaciones de naturaleza preconcursal y finalidad preventiva), ii) reestructuraciones y iii) resoluciones (liquidación de las entidades no viables).

Junto al régimen interno que regula la Ley 9/2012, a nivel comunitario se espera poner en marcha el mecanismo único de supervisión bancaria de la UE, en principio para inicios de 2014.