Regulación preconcursal en España hacia Inglaterra y Estados Unidos
En EEUU, el Chapter 11 “Reorganization” del Title
11 “Bankruptcy Code” situado en el U.S. Code, sirve para regular la reestructuración de las
compañías en crisis y evitar, de este modo, la liquidación de la compañía (las
liquidaciones se regulan el el Chapter
7). Lo primero a destacar es que en EEUU la separación entre estado de
solvencia, preinsolvencia e insolvencia es algo más confusa que en Inglaterra y
España, pues en el Bankruptcy Code no
se fijan plazos determinados en los que presentar la solicitud de concurso.
Como tampoco hay una clara determinación del estado de insolvencia, debido a
que para su determinación debe tenerse en cuenta el valor de la compañía, en
lugar de centrarse en la puntualidad de los pagos.
El capítulo 11
estadounidense regula varias opciones con la finalidad de conseguir reflotar la
empresa en torno al instrumento llamado “Plan”
que es el equivalente de los Convenios en la Ley Concursal. Estos planes en
principio deben ser presentados por el deudor, aunque si este no lo hace pueden
ser presentados por los acreedores. El plazo que tienen los deudores para presentar
el plan, es de 120 días desde la aceptación del procedimiento de reorganización
(aceptación con el auto llamado order),
o de 180 días para empresas que no superan ciertos umbrales. Como ocurre en la
legislación española, se separan los procedimientos según sean más o menos
complejos.
A diferencia de lo
ocurrido en la Ley Concursal, en el Bankruptcy
Code la aprobación de los planes de reestructuración (lo que serían los
convenios en la LC) se divide por clases. Por lo tanto, el porcentaje requerido
de aprobación de dos tercios no se aplica en general sino a cada tipo de
acreedor por separado. De igual modo, en Inglaterra también se utilizan las
clases de acreedores para las aprobaciones de las refinanciaciones. Es decir,
mientras que en Inglaterra o EEUU pueden haber varias juntas de acreedores en
España sólo se da una; teniendo en cuenta que puede haber acreedores sin voto
como los subordinados y otros que no queiran participar, como acreedores con
derechos reales (con priviliegio epecial).
En el caso inglés,
la regulación de las reestructuraciones societarias se encuentra repartido
entre la Companies Act 2006 y la Insolvency Act 1986. De hecho, el
equivalente de los acuerdos de refinanciación españoles en UK, llamados scheme of arrangement, se encuentran en la Companies Act y no en la Insolvency
Act, debido a que no se concibe como un instrumento puramente concursal, a
diferencia de los procedimientos liquidativos (winding ups). La liquidación en Inglaterra se divide entre las compulsory winding up y las voluntary winding up, siendo las
primeras de carácter obligatorio como liquidación judicial y las segundas
voluntarias y de carácter extrajudicial, aunque supervisadas por un juez.
Uno de los usos que
tienen los scheme of arrangement es
la adquisición de empresas (takeovers)
a través de la transformación de deuda en capital, cosa que en España no se
está utilizando. Sobre la adquisición de empresas en crisis a través de estos
instrumentos se puede ver esta entrada.
En conclusión,
tanto el Chapter 11, como el scheme of arrangement o el acuerdo de
refinanciación (y el futuro acuerdo extrajudicial de pagos), permiten actuar de
forma temprana sobre las tensiones financieras de las compañías. De este modo
se evita la liquidación de las compañías, pues al fin y al cabo, esta vía
supone la pérdida segura de gran parte de los créditos pendientes de cobro
(además de pérdidas en la actividad económica que cada día son más importantes
de preservar). Otro ejemplo de la evolución normativa en materia de preinsolvencias
son las actuaciones tempranas de la Ley 9/2012 de reestructuración y resolución
de entidades de crédito.
Es interesante ver
como España cada vez flexibiliza más su régimen, aproximando su regulación a
los procedimientos ingleses, sobretodo en cuanto a situaciones preconcursales.
Esta dinámica no sólo se refleja en la reforma de 2011, también en la futura
incorporación de los acuerdos extrajudiciales de pagos, cuya regulación se
puede ver en esta entrada, o en
la regulación de las actuaciones tempranas de la normativa bancaria.