Ley 12/2013 sobre el funcionamiento de la cadena alimentaria
Finalmente, ha sido
publicada la Ley 12/2013, de 2 de
agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.
Hace años que en el sector alimentario, concretamente en la cadena alimentaria
que va desde la producción hasta la venta a consumidores finales, se viene
arrastrando un problema de asimetría negocial entre operadores económicos.
En especial, hay que destacar el poder de las grandes superficies (grandes
distribuidores) para imponer acuerdos a sus proveedores, incluso a grandes
marcas muy reconocidas en el mercado. Sin embargo, el ámbito de aplicación de
la protección establecida se centra en situaciones de desequilibrio según unos
criterios determinados (no afecta a relaciones entre grandes empresas en las
que la diferencia de poder es menor). Las obligaciones de la ley se deberán
cumplir cuando: i) una parte sea
pyme y la otra no, ii) en
comercializaciones de productos agrarios no transformados y iii) en situaciones de dependencia
(cuando una parte suponga el 30% de la facturación de la otra). Veremos si en
un futuro es necesario ampliar el ámbito de aplicación.
En la exposición de
motivos se comenta la diferencia entre grandes y pequeños o medianos proveedores,
distinción que conlleva la existencia de dos canales de venta básicos: “El
sector de la distribución alimentaria se encuentra dividido en dos tipos de
canales de venta. El canal de venta organizado que está muy concentrado en
empresas con superficies de venta de mediano y gran tamaño que ofertan una
amplia gama de productos que, normalmente, pertenecen a grandes grupos de
distribución minorista que concentran la demanda de los distintos puntos de
venta, lo que les confiere un gran poder de negociación frente a los
proveedores. El otro canal de venta es el del comercio especializado,
formado por empresas con superficies de venta al público de reducido tamaño de
tipo familiar, ubicadas en mercados municipales, galerías comerciales o
instalaciones de venta propias”.
Con esta nueva ley
se establece la obligación de formalizar
por escrito todo “contrato
alimentario” y conservarlo durante dos años, ya sea en papel o
digitalmente. Además, se establece un contenido mínimo a estos contratos. Es
decir, básicamente se mejora la transparencia del mercado. De todos modos, la
no formalización por escrito no afecta a la existencia y validez del contrato,
la consecuencia es la posible imposición de sanciones administrativas, en este
caso por una infracción leve.
Incumplir con esta
normativa supondrá la imposición de sanciones
según la gravedad de la infracción, pudiendo llegar a 1.000.000€ en las muy
graves, 100.000€ en las graves y 3.000€ en las leves. Además, para el control normativo
del sector se crea una agencia especializada.
La nueva ley
también regula el contenido mínimo
de estos contratos:
a) Identificación de los contratantes.
b) Objeto del contrato.
c) Precio. Hay que tener en cuenta que este punto es uno en los que la
ley quiere poner especial énfasis para evitar abusos y por eso es donde más se
extiende en esta lista al establecer: “Precio del contrato, con
expresa indicación de todos los pagos, incluidos los descuentos aplicables, que
se determinará en cuantía fija o variable. En este ultimo caso, se determinará
en función únicamente de factores objetivos, verificables, no manipulables y
expresamente establecidos en el contrato, tales como la evolución de la
situación del mercado, el volumen entregado y la calidad o composición del
producto, entre otros”.
d) Condiciones de pago.
e) Condiciones de entrega y puesta a disposición.
f) Derechos y obligaciones de las partes.
g) Información que deban suministrarse para ejecutar el contrato.
h) Duración del contrato.
i) Extinción del contrato.
La pregunta es si
esta ley va a cambiar la forma de actuar en el mercado, pues los prácticas
comerciales son muy difíciles de redirigir. Por poner un ejemplo, la ley
declara que las condiciones del contrato no se pueden modificar
unilateralmente, cosa que es evidente sin necesidad de promulgar dicha ley.
Esto permitirá sancionar a quienes abusen al respecto, pero un proveedor cuando
cede es para seguir vendiendo, no para ver como la otra parte es sancionada,
por lo que antes habría acuerdo “forzado” que impignación por la parte débil.