Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Parte VI): reforma concursal en materia de acuerdos de refinanciación y su homologación
- Esta entrada se publica antes de la aprobación final de la Ley, que incorporará algunas modificaciones aún desconocidas. Se publicará otra entrada actualizando lo que haga falta.
- La entrada comentando el resultado final se pude ver aquí, que al final a rebajado el porcentaje de la DA 4ª del 67% al 55%.
En esta entrada continuamos con la reforma concursal introducida por la Ley de Emprendedores, de la que ya vimos los acuerdos extrajudiciales de pagos en la Parte V. En concreto veremos el nuevo art. 71 bis LC y la modificación del apartado 1 de la DA4 LC.
La introducción del
71 bis tiene especial relevancia por regular expresamente ciertas normas sobre el
nombramiento del experto independiente, cuya función es pronunciarse sobre los
acuerdos de refinanciación por aplicación del art. 71.6 LC. La nueva regulación
permitirá reducir las dudas que suscitó la falta de una regulación expresa en
la LC, que se remitía a la regulación del Reglamento del Registro Mercantil
(RRM) y en concreto art. 338 a 349 RRM, cuyo contenido dejaba sin regulación
algunos aspectos ahora resueltos.
En primer lugar se
establece lo ya dicho en el art. 71.6 LC al declarar que: “Será competente para su
tramitación el registrador mercantil del domicilio del deudor. Si se tratare de
un acuerdo de grupo y el informe hubiere de ser único, el experto será
designado por el registrador del domicilio de la sociedad dominante, de estar
afectada por el acuerdo y, en su defecto, por el del domicilio de cualquiera de
las sociedades del grupo”.
Otra norma que
destaca es la facultad atribuida al registrador para valorar varias opciones: “El Registrador, antes de proceder al
nombramiento, podrá solicitar varios presupuestos a uno o varios profesionales
idóneos y antes de decidirse sobre el más adecuado”.
En cambio, respecto
al momento en que se puede solicitar el nombramiento se innova por la falta de
norma en el RRM, al declarar que puede presentarse incluso antes de redactado o
acordado el plan de pagos: “La solicitud
del nombramiento se hará mediante instancia firmada por el deudor, incluso
antes de que esté concluido el acuerdo y redactado un plan definitivo, que
puede ser cumplida telemáticamente y dirigida al registrador mercantil...”.
Posteriormente el artículo regula el contenido de la solicitud, como la
identificación del deudor, su domicilio, la documentación ha analizar por el
experto, etc.
El experto nombrado
que acepte el encargo debe pronunciarse en el plazo que se indique, que será de
un máximo de un mes. Sin embargo se permiten prórrogas si se justifica su
necesidad.
Como ya hemos
adelantado, se modifica la DA4 para la homologación de los acuerdos de
refinanciación. Se rebaja el porcentaje necesario de aprobación del 75% del
pasivo de acreedores financieros al 67% y se mantiene el requisito de elevación
a público y de aprobación por experto independiente del art. 71.6 LC. En cambio, y lo que es muy importante, se obvia el requisito consistente en la
aprobación por parte de 3/5 del pasivo total del acuerdo de refinanciación.
Evidentemente, el acuerdo homologado, como ya hace, vinculará a los acreedores
financieros no participantes o disidentes cuyos créditos no estén dotados de
garantía real.
Una posible
modificación no introducida, tal y como hemos visto en esta entrada y la
anterior, es la suspensión de las ejecuciones singulares en el período
preconcursal, regulado en el art. 5 bis LC. Sin embargo, este es un tema que no
puede tratarse ahora por su extensión.