Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Parte VI): reforma concursal en materia de acuerdos de refinanciación y su homologación



  • Esta entrada se publica antes de la aprobación final de la Ley, que incorporará algunas modificaciones aún desconocidas. Se publicará otra entrada actualizando lo que haga falta.
  • La entrada comentando el resultado final se pude ver aquí, que al final a rebajado el porcentaje de la DA 4ª del 67% al 55%.


En esta entrada continuamos con la reforma concursal introducida por la Ley de Emprendedores, de la que ya vimos los acuerdos extrajudiciales de pagos en la Parte V. En concreto veremos el nuevo art. 71 bis LC y la modificación del apartado 1 de la DA4 LC.

La introducción del 71 bis tiene especial relevancia por regular expresamente ciertas normas sobre el nombramiento del experto independiente, cuya función es pronunciarse sobre los acuerdos de refinanciación por aplicación del art. 71.6 LC. La nueva regulación permitirá reducir las dudas que suscitó la falta de una regulación expresa en la LC, que se remitía a la regulación del Reglamento del Registro Mercantil (RRM) y en concreto art. 338 a 349 RRM, cuyo contenido dejaba sin regulación algunos aspectos ahora resueltos.

En primer lugar se establece lo ya dicho en el art. 71.6 LC al declarar que: “Será competente para su tramitación el registrador mercantil del domicilio del deudor. Si se tratare de un acuerdo de grupo y el informe hubiere de ser único, el experto será designado por el registrador del domicilio de la sociedad dominante, de estar afectada por el acuerdo y, en su defecto, por el del domicilio de cualquiera de las sociedades del grupo”.

Otra norma que destaca es la facultad atribuida al registrador para valorar varias opciones: “El Registrador, antes de proceder al nombramiento, podrá solicitar varios presupuestos a uno o varios profesionales idóneos y antes de decidirse sobre el más adecuado”.

En cambio, respecto al momento en que se puede solicitar el nombramiento se innova por la falta de norma en el RRM, al declarar que puede presentarse incluso antes de redactado o acordado el plan de pagos: “La solicitud del nombramiento se hará mediante instancia firmada por el deudor, incluso antes de que esté concluido el acuerdo y redactado un plan definitivo, que puede ser cumplida telemáticamente y dirigida al registrador mercantil...”. Posteriormente el artículo regula el contenido de la solicitud, como la identificación del deudor, su domicilio, la documentación ha analizar por el experto, etc.

El experto nombrado que acepte el encargo debe pronunciarse en el plazo que se indique, que será de un máximo de un mes. Sin embargo se permiten prórrogas si se justifica su necesidad.

Como ya hemos adelantado, se modifica la DA4 para la homologación de los acuerdos de refinanciación. Se rebaja el porcentaje necesario de aprobación del 75% del pasivo de acreedores financieros al 67% y se mantiene el requisito de elevación a público y de aprobación por experto independiente del art. 71.6 LC. En cambio, y lo que es muy importante, se obvia el requisito consistente en la aprobación por parte de 3/5 del pasivo total del acuerdo de refinanciación. Evidentemente, el acuerdo homologado, como ya hace, vinculará a los acreedores financieros no participantes o disidentes cuyos créditos no estén dotados de garantía real.

Una posible modificación no introducida, tal y como hemos visto en esta entrada y la anterior, es la suspensión de las ejecuciones singulares en el período preconcursal, regulado en el art. 5 bis LC. Sin embargo, este es un tema que no puede tratarse ahora por su extensión.