Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Parte IV): sociedad limitada de formación sucesiva


La ley de emprendedores que estamos analizando, Parte I II y III, amplía el uso de la formación sucesiva a sociedades limitadas (SL)  mediante la llamada “sociedad limitada de formación sucesiva”.

De momento, en las SL las aportaciones de capital deben desembolsarse en su totalidad con la constitución. En cambio, para las sociedades anónimas (SA) se permite desembolsar sólo el 25%. Sin embargo, hay que tener en cuenta que en una SA el capital mínimo es de 60.000€, eso es un mínimo de 15.000€ de desembolso inicial, pero en las SL el capital mínimo es de sólo 3.000€ y, por lo tanto, tiene poca lógica aportar menos que esta cuantía si realmente se quiere crear una empresa mínimamente seria. Otra cosa a tener en cuenta es que las aportaciones no tienen que ser forzosamente en dinero, por lo que el ahorro de los 3.000€ si ya es superfluo de por sí, con ello aún lo es más. En definitiva, la Ley de Emprendedores permitirá, vía modificación del art. 4 del RDLeg 1/2010 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC), que se constituyan SL con una cifra de capital social inferior a la legal, incluso de 0€, pero en uno u otro momento deberá concluirse el proceso de formación sucesiva hasta llegar, al menos, a 3.000€ de capital. Sin embargo, cabe interpretar que la escritura de constitución debe poner 3.000€ no desembolsados o puede poner menos, de las cuales yo entiendo aplicable la primera. Es decir, la ley se refiere a que la sociedad debe tener un mínimo de 3.000€ de capital, pero sin necesidad de estar desembolsados.
El aquelarre - Francisco de Goya
Una vez constituida la SL sin el capital social mínimo, ésta pasará a regularse por las normas específicas del art. 4 bis LSC para sociedades limitadas en formación sucesiva, que son las siguientes:
  1. Debe destinarse un 20% de los beneficios de cada ejercicio a dotar la reserva legal.
  2. Cubiertas las atenciones legales o estatutarias (como el capital social de 3.000€), sólo podrán repartirse dividendos a los socios si el patrimonio neto no resulta inferior al 60% del capital legal mínimo.
  3. Las retribuciones de socios y administradores durante la formación sucesiva no podrá exceder del 20% del patrimonio neto del ejercicio, sin perjuicio de las retribuciones que correspondan por el trabajo realizado.
Además, la sujeción a este régimen debe expresarse en los Estatutos sociales.

Si la sociedad se liquida sin poder hacer frente a sus obligaciones, tanto socios como administradores responden solidariamente del desembolso de la cifra de capital mínimo legal, es decir de los 3.000€.

Otra novedad de la ley son los Puntos de Atención al Emprendedor (PAE), que en este caso sí parece un avance positivo, pues reduce y facilita las cargas administrativas. Los PAE se definen en la norma como: “oficinas pertenecientes a organismos públicos y privados, incluidas las notarias, así como puntos virtuales de información y tramitación telemática de solicitudes (red CIRCE)”, cuyo funcionamiento se guía por el principio de ventanilla única y permite multitud de gestiones distintas: creación de empresas, información, asesoramiento, formación, apoyo a la financiación, etc. Además del sistema de tramitación CIRCE (sistema telemático), se utilizará el llamado Documento Único Electrónico (DUE) para facilitar la gestión.