Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Parte I)
Con esta entrada
empezamos una serie de comentarios respecto a la Ley de emprendedores, que en poco tiempo será publicada en el BOE.
Como veremos en
siguientes entradas, esta ley incorpora normas de derecho societario que hasta
la fecha eran impensables. De hecho, en algunos temas rompe con los principios
y funcionamiento societario actual. Hay que decir que el ordenamiento jurídico
español tiene defectos como cualquier otro, pero en materia societaria el
régimen actual es de una calidad técnica muy alta y esta norma no está a la
altura. Es por eso que no son pocas las voces que se han pronunciado en contra.
En buena medida
parece que esta ley se aprueba por motivos políticos, pues no ha habido un
proceso abierto de discusión ni de feedback
por parte del Gobierno. Si se hubiera actuado con transparencia y
participación de expertos, sobretodo catedráticos en derecho mercantil, fiscal
y público, entre otros, el resultado habría sido mucho mejor. Un ejemplo de la
calidad jurídica que se puede conseguir con un procedimiento abierto a los
expertos es la Propuesta de Código Mercantil
que, sin perjuicio de sus últimos retoques, ha sido un éxito en cuanto a
calidad técnica.
Otro hecho que
debemos destacar, es que una vez más se ha optado por una ley sin una línea
clara. Es decir, se regulan todo tipo de materias en un mismo texto legal lo
que complica el ordenamiento jurídico perjudicando no sólo a los juristas, sino
también a los operadores económicos y a la ciudadanía en general.
En esta
introducción también vale la pena recordar que en febrero de este año 2013, ya
se aprobó una primera ley de emprendedores, cuyo breve análisis vimos en “Primera aproximación a la Ley
de Emprendedores y comentario al respecto”. Decir, solamente, que
esa primera ley también adolecía de graves deficiencias. Otra entrada que puede
ser de interés es la titulada “Ley 16/2012, de 28 de junio,
de Apoyo a las Personas Emprendedoras y a la Pequeña Empresa del País Vasco”,
de la que destacan las ayudas para entrar en el Mercado Alternativo Bursátil
(MAB).
A pesar de las
criticas negativas, es cierto que la ley introducirá algunas modificaciones
interesantes y útiles, pero la forma de incorporarlas en el ordenamiento
jurídico debería hacerse de forma puntual vía reformas parciales de las normas
afectadas y, sobretodo, eliminando algunas novedades que no tienen razón de ser
para el derecho societario. Sin embargo, como ya hemos dicho, es posible que su
aprobación vía una única ley (abarcando más de lo necesario) responda a
motivaciones políticas como es la promesa electoral de aprobar una ley con el
título “emprendedores”. Es decir, modificar normas de forma parcial y puntual
sin crear una nueva ley con título propio no llega a la población... no es
noticia de revuelo.
El contenido de
dicha ley es muy variado y bastante extenso y los puntos que se destacan ahora, para posteriormente ir comentando, son los siguientes:
- Un primer título preliminar con las disposiciones generales, como es su objeto y ámbito de aplicación.
- Un capítulo dedicado a la educación en emprendimiento, tanto para alumnos como profesores.
- La creación de la figura del empresario de responsabilidad limitada, que como veremos introduce normas bastante curiosas.
- La sociedad limitada de formación sucesiva, cuya utilidad es bastante cuestionable y rompe con el régimen actual de las SL.
- Un capítulo dedicado al inicio de la actividad emprendedora, en el cual se introducen novedades interesantes y útiles como la creación de puntos de atención al emprendedor (PAE) pero otras cuestionables como la inscripción previa sin estatutos tipo.
- Modificación de la Ley Concursal. Se trata de interesantes modificaciones que ya comentaremos.
- Un título bastante extenso sobre medidas fiscales para incentivar la actividad de los emprendedores.
- Otro título para apoyar a los emprendedores pero en materia de derecho administrativo, simplificando trámites, mejorando la contratación pública, etc.
- Un título dedicado a la internacionalización de las empresas.
Añadir, finalmente, que la inscripción del emprendedor de responsabilidad limitada se podrá hacer mediante el sistema CIRCE y el DUE. CIRCE es un sistema telemático de tramitación y el DUE un tipo de documento electrónico formalizado.