Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Parte VII): Cédulas y bonos de internacionalización
La Ley de Emprendedores
crea un nuevo instrumento para la financiación de la internacionalización de
las empresas. Para ello se regulan las cédulas y bonos de internacionalización,
que se añaden a instrumentos ya existentes como las participaciones
hipotecarias, los certificados de transmisión hipotecaria y los bonos
hipotecarios, entre otros (al respecto se puede ver esta entrada).
Las entidades que
podrán emitir cédulas y bonos de internacionalización serán: i) bancos e ICO,
ii) cajas de ahorro, iii) cooperativas de crédito y iv) establecimientos financieros
de crédito.
Siguiendo con los
mismos principios que regulan los bonos y cédulas ya existentes, estos valores
son de renta fija regulados por la Ley del Mercado de Valores (LMV). La
particularidad de estas figuras es que otorgan garantía especial por los
créditos y préstamos vinculados a la exportación e internacionalización de las
empresas que cumplan con los requisitos legalmente establecidos. Estos
requisitos, vistos brevemente, pasan por: vinculación a la financiación de
contratos de exportación de bienes o servicios, tener una alta calidad
crediticia y cumplir con ciertas circunstancias en su forma de concesión.
En cuanto a las
cédulas de internacionalización debe tenerse en cuenta que su límite
cuantitativo se fija por debajo a las cédulas hipotecarias, concretamente se
baja de un 80% a un 70%. Es decir, el máximo de títulos que se pueden emitir es
más bajo por tener una garantía menos segura.
En caso de concurso,
de igual manera que pasa con el resto de estos títulos, tanto cédulas como bonos
de internacionalización gozarán del privilegio especial del art. 90.1.1 LC.
Como se puede ver,
esta modificación del sistema financiero quiere promover la financiación de las
empresas y aumentar las exportaciones. El problema es que su impacto
probablemente sea muy bajo, como ya ha pasado con otros instrumentos como las cédulas
territoriales.