Mercado Alternativo Bursátil (MAB) para empresas en expansión
El Mercado
Alternativo Búrsatil (MAB), es un sistema multilateral organizado de
negociación para la contratación de valores negociables dirigido, básicamente,
a compañías de tamaño medio y pequeñas start-up que empiezan a notar
incrementos importantes en su facturación o potencial.
Las Instituciones
de Inversión Colectiva (IIC) y las Entidades de Capital Riesgo (ECR) tienen
normas específicas que no son objeto de esta entrada, que está dirigida a
empresas en expansión.
Este tipo de
mercados organizados son de libre creación, siempre que sea conforme a la
normativa de la LMV y bajo la supervisión de la CNMV.
Los requisitos para
poder entrar en el MAB se regulan en el Reglamento General del Mercado
Alternativo Búrsatil y en la Circular 5/2010 sobre requisitos y procedimientos
aplicables a la incorporación y exclusión en el MAB de acciones emitidas por
empresas en expansión.
Para que una
empresa pueda negociar sus valores en el MAB deberá tratarse de una SA, cuyo
capital social esté íntegramente desembolsado y sus acciones sean libremente
transmisibles. Por lo tanto, si hay limitaciones estatutarias a la transmisibilidad
de éstas deben eliminarse. Además, la negociación de las acciones requiere que
estén representadas por anotaciones en cuenta, no por títulos.
También es
importante tener en cuenta que la negociación en este mercado supone el deber
de cumplir con ciertas normas de contabilidad y finanzas. Para ello se permite
a las empresas escoger entre varios estándares:
i) Si es una
sociedad constituida en el Espacio Económico Europeo (EEE), podrá optar entre
las NIIF o la normativa contable de su Estado.
ii) Si la sociedad
no es de un país del EEE podrá optar por las NIIF o las US GAAP.
Apuntar que las
NIIF son las normas contables adoptadas por la UE, de origen inglés y también
utilizadas en muchos otros países, mientras que las US GAAP son las normas
contables de origen estadounidense.
En cuanto a
facturación no se establece un mínimo concreto, pero las empresas que quieran
entrar en el MAB deben estar desarrollando operaciones relevantes, ya sea de
venta de productos o servicios o de financiación para vender. Si la compañía no
ha alcanzado los tres ejercicios debe remitir sus previsiones del ejercicio en
curso y el siguiente.
De igual modo que
en la regulación de las sociedades, el MAB requiere a sus miembros que hagan
publicos los pactos parasociales.