Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Parte III): emprendedor de resp. limitada


Esta es la tercera parte sobre la Ley de Emprendedores, en este caso entramos en materia problemática, pues el segundo capítulo de la ley regula la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, que junto a la sociedad limitada de formación sucesiva implica cambios de mucha envergadura.

El art. 7 establece: “El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada, una vez cumplidos los requisitos y en los términos establecidos en este Capítulo”. Entre estos requisitos hay el deber de expresar la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL), publicar esta condición en el Registro Mercantil (RM), etc.

La limitación de responsabilidad permite proteger la vivienda habitual de las deudas de la actividad emprendedora. Sin embargo, para que la vivienda quede protegida no puede superar los 300.000€, valor que debe fijarse conforme a la base imponible del ITPyAJD en el momento de inscribirse en el RM y que se incrementa un 1,5 en poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes (450.000€). La pregunta es qué debe hacer un emprendedor que reside en un piso de 460.000€ de Barcelona, por poner un ejemplo, aunque la mayoría de la población tendrá un límite de 300.001€ por vivir en poblaciones menores.

El problema que se presenta ante esta limitación de responsabilidad, es que esta ley no puede impedir lo que ocurre en el mercado en materia de garantías personales, tal y como suele ocurrir con toda ley que quiere modificar la práctica mercantil. Como es sobradamente conocido, las pequeñas empresas y sobretodo las familiares, viven del trabajo que éstas les dan y cuando hay dificultades económicas dan en garantía su patrimonio personal, aunque las sociedades de capital limiten, de inicio, tales responsabilidades. Este problema se ha comentado a menudo, sobretodo en materia de derecho societario inglés, son las empresas conocidas como quasi-partnership. Estas compañías se constituyen con responsabilidad limitada de los socios (generalmente socios administradores), pero acaban funcionando como sociedades personalistas debido a las garantías personales que les piden proveedores y sobretodo bancos. Es decir, de igual modo que en muchas empresas de por aquí.

En definitiva, esta figura llamada emprendedor de responsabilidad limitada no deja de ser como una sociedad limitada de reducido tamaño y, por lo tanto, como la normativa no prohibe ni puede prohibir la concesión de garantías personales, a la práctica acabarán funcionando (muchas de ellas) como si se rigieran por el principio de responsabilidad universal, justamente lo que se quiere evitar con esta ley.
Para adquirir la condición de emprendedor de responsabilidad limitada es necesario inscribirse en el RM del domicilio  de éste (se podrá hacer por vía electrónica). Además, para proteger la vivienda habitual, el Registrador Mercantil expedirá una certificación de forma telemática al Registro de la Propiedad para que la protección afecte a terceros.

Hay que tener en cuenta que las deudas anteriores a la inscripción al RM siguen afectando al patrimonio personal, a no ser que el acreedor acepte lo contrario, tal y como se declara en el art. 9.3: “Salvo que los acreedores prestaren su consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada”.

El último punto de esta entrada trata la obligación de presentar cuentas anuales por parte del emprendedor individual, lo que es un hecho bastante poco lógico. Según el art. 11 estos emprendedores deben formular cuentas anuales como si de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada se tratara y, si se da el caso, también deben auditarlas. El incumplimiento de la obligación de presentar las cuentas, pasados siete meses desde el cierre del ejercicio social, supone perder el beneficio a la limitación de responsabilidad, aunque si se cumple pasados los siete meses se recupera el beneficio. Finalmente, para suavizar esta obligación se establece un régimen simplificado para los que tributen por el régimen de estimación objetiva.

En definitiva, el emprendedor de responsabilidad limitada supone la creación de una figura que rompe con la estructura societaria actual y lo hace para crear un régimen que no aporta beneficios claros, además de abrir las puertas a nuevos conflictos y dudas de carácter técnico. Ni siquiera queda claro que este régimen suponga un beneficio económico para los emprendedores, pues se mantienen costes de gestión parecidos al de las SL.

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Para ir a la segunda parte (sobre educación en emprendimiento) ir a este Link.
Para ir a la tercera parte (sobre sociedades limitadas en formación) ir a este Link.