Sociedades cooperativas (Parte II)


Esta entrada continúa con la primera parte sobre cooperativas.
Además, de la Ley 27/1999 para las cooperativas que entran en el ámbito de aplicación de la legislación estatal, tal y como vimos en la primera parte. Cada comunidad autónoma tiene su propia ley de cooperativas. En Cataluña es de aplicación la Ley 18/2002, en Valencia la Ley 18/2002, en Baleares la Ley 1/2003, en Aragón la Ley 9/1998, en Navarra la Ley 14/2006, en el Euskadi la Ley 4/1993, en La Rioja la Ley 4/2001, en Asturias la Ley 4/2010, en Galicia la Ley 5/1998, en Castilla y León la Ley 4/2002, en Madrid la Ley 4/1999, en Castilla-La Mancha la Ley 11/2010, en Murcia la Ley 8/2006, en Andalucía la Ley 14/2011, en Extremadura la Ley 2/1998 y en Cantabria hay un proyecto pendiente de aprobación a finales de 2013. Por lo tanto, quedan sin ley propia Canarias, Ceuta y Melilla. Finalmente, debe tenerse en cuenta que también existen las cooperativas europeas, que tienen un Reglamento específico.

Como es lógico la variedad de legislaciones es importante, pero la competencia es autonómica y su contenido no tiene diferencias que compliquen el asesoramiento entre comunidades. De este modo, únicamente es necesario comprender su funcionamiento para gestionar la cooperativa con independencia de su ley aplicable. Hay que decir que la competencia exclusiva del Estado en materia de derecho mercantil no es motivo para vaciar de contenido las copetencias autonómicas en materia de cooperativas, tal y como ya ha dicho tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional.

Un apunte que debe hacerse respecto a los tipos de cooperativas vistos, como las de trabajo asociado, agrarias o las de servicios, entre otras, es que el listado ofrecido en la normativa no prohibe la constitución de cooperativas con otras actividades, como pueden ser las actividades artesanales.

La normativa de las CCAA también supone la creación de registros propios. En el caso de Cataluña, por ejemplo, existe el Registre General de Cooperatives de Catalunya y el Registre de Cooperatives de Crèdit de Catalunya.

Para hacerse una idea del funcionamiento de las cooperativas en Cataluña se puede visitar la página www.cooperativescatalunya.coop. Allí se pueden ver algunos conceptos no vistos aún como el concepto de socio excedente. Estos socios son aquellos que han dejado de ejercer su actividad de forma temporal en la cooperativa por causas justificadas y decir que no es una figura exclusiva de la legislación catalana.

Otra cosa que debe apuntarse de la primera parte es que a las cooperativas formadas por dos o más de segundo grado se les llama de tercer grado y así sucesivamente.

Parte III: Link