Sociedades cooperativas (Parte II)
Esta entrada continúa
con la primera parte sobre
cooperativas.
Además, de la Ley
27/1999 para las cooperativas que entran en el ámbito de aplicación de la
legislación estatal, tal y como vimos en la primera parte. Cada comunidad
autónoma tiene su propia ley de cooperativas. En Cataluña es de aplicación la Ley 18/2002, en
Valencia la Ley 18/2002, en
Baleares la Ley 1/2003, en
Aragón la Ley 9/1998, en
Navarra la Ley 14/2006, en el
Euskadi la Ley 4/1993, en La
Rioja la Ley 4/2001, en
Asturias la Ley 4/2010, en
Galicia la Ley 5/1998, en
Castilla y León la Ley 4/2002, en
Madrid la Ley 4/1999, en
Castilla-La Mancha la Ley 11/2010, en
Murcia la Ley 8/2006, en
Andalucía la Ley 14/2011, en
Extremadura la Ley 2/1998 y en
Cantabria hay un proyecto pendiente de aprobación a finales de 2013. Por lo
tanto, quedan sin ley propia Canarias, Ceuta y Melilla. Finalmente, debe
tenerse en cuenta que también existen las cooperativas europeas, que tienen un
Reglamento específico.
Como es lógico la
variedad de legislaciones es importante, pero la competencia es autonómica y su
contenido no tiene diferencias que compliquen el asesoramiento entre
comunidades. De este modo, únicamente es necesario comprender su funcionamiento
para gestionar la cooperativa con independencia de su ley aplicable. Hay que
decir que la competencia exclusiva del Estado en materia de derecho mercantil
no es motivo para vaciar de contenido las copetencias autonómicas en materia de
cooperativas, tal y como ya ha dicho tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional.
Un apunte que debe
hacerse respecto a los tipos de cooperativas vistos, como las de trabajo
asociado, agrarias o las de servicios, entre otras, es que el listado ofrecido
en la normativa no prohibe la constitución de cooperativas con otras actividades,
como pueden ser las actividades artesanales.
La normativa de las
CCAA también supone la creación de registros propios. En el caso de Cataluña,
por ejemplo, existe el Registre General de Cooperatives de Catalunya y el
Registre de Cooperatives de Crèdit de Catalunya.
Para hacerse una
idea del funcionamiento de las cooperativas en Cataluña se puede visitar la
página www.cooperativescatalunya.coop. Allí se
pueden ver algunos conceptos no vistos aún como el concepto de socio excedente.
Estos socios son aquellos que han dejado de ejercer su actividad de forma
temporal en la cooperativa por causas justificadas y decir que no es una figura
exclusiva de la legislación catalana.
Otra cosa que debe
apuntarse de la primera parte es que a las cooperativas formadas por dos o más
de segundo grado se les llama de tercer grado y así sucesivamente.
Parte III: Link
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