Company Voluntary Arrangement (CVA) en UK y Convenio de acreedores en España
Los Company
Voluntary Arrangement (CVA) y los Individual Voluntary Arrangement (IVA) son
dos figuras de derecho concursal del Reino Unido, cuya regulación se halla en
la Insolvency Act 1986. En cambio, en España se regula la figura llamada
Convenio de acreedores sin esta separación, regulación que se halla en la Ley
Concursal 22/2003.
Los CVA sirven para
pactar esperas y quitas en empresas mientras que los IVA son para sole traders y self-employeds (comerciantes individuales y trabajadores
autónomos).
Los CVA se deben
aprobar por los acreedores de la compañía, en un porcentaje del 75% del pasivo
y, posteriormente, por los socios de la deudora en un 50%. En el caso de los Convenios
de la Ley Concursal 22/2003 el porcentaje requerido es, en general, del 50% del
pasivo ordinario (contando privilegiados que voten a favor, en su caso), pero
también requiere la aprobación judicial, cosa que no pasa en los CVA.
La aprobación de
los CVA vincula automáticamente a los acreedores (sin garantías reales), aunque
votaran en contra de éste, como también pasa en España.
Tanto en España
como en UK la aprobación de los convenios de pagos permite la continuidad en la
actividad de la empresa, pues es estado de insolvencia desaparece.
Además de los
convenios en ambos países también se regula la figura de los acuerdos de
refinanciación, que son otra alternativa válida para las empresas que aún no
han sido declaradas en concurso.
Mientras que un scheme of arrangement (que es el
equivalente del acuerdo de refinanciación en España) requiere la aprobación
judicial, los CVA no, aunque si son impugnados pasan a ser valorados por un
juez. Una diferencia destacable entre el derecho inglés y español es que en el
primero los scheme of arrangement
pueden vincular a acreedores con garantía real, mientras que los acuerdos de
refinanciación no, al menos de momento. Sin embargo, vale la pena destacar que
múltiples voces se han pronunciado a favor de una aplicación de la Ley
Concursal más próxima a la Insolvency Act 1986, e incluso en alguna sentencia
de primera instancia se ha hecho extensible tal efecto con la homologación de
los acuerdos de refinanciación.
En la Ley Concursal
las quitas y esperas de los Convenios se limitan, poniendo máximos tanto en la
cuantía de las quitas como en el período de las esperas. Además, como ya hemos
visto, los CVA no requieren aprobación judicial, pero los Convenios del derecho
español sí necesitan de aprobación del Juez vía Sentencia (Juzgado de lo
Mercantil), además de la aprobación previa de acreedores y del deudor. De todos
modos, los límites pueden superarse si la empresa es de especial trascendencia para
la economía.