Resolución de la DGRN de 30 de mayo de 2013 sobre la nulidad de los acuerdos sociales y sus consecuencias

La Resolución 7036/2013 de la DGRN, de 30 de mayo, es interesante por varios motivos, especialmente por tratar los efectos no retroactivos de forma automática de la declaración de nulidad de acuerdos sociales y, también, cómo debe proceder la sociedad y los socios ante esta nulidad para ejecutar la decisión judicial.
Port de Llançà - Josep Martínez Lozano
En el presente caso una sociedad de capital (S.A.) vio anuladas por vía judicial todas las juntas generales de accionistas posteriores a 1989 y todos los acuerdos en ellas adoptados.

Ante una situación como esta, evidentemente es muy complicado regularizar la situación de la compañía con la declaración judicial, pero lo que no debe entenderse en este sentido, es que dicha nulidad produce de forma automática la nulidad de todas las juntas generales y acuerdos aprobados, sino el deber de los socios y la sociedad de regularizar la situación mediante los pertinentes acuerdos. Es decir, no se produce una devolución del estado de las cosas de forma automática al momento previo a la adopción del acuerdo nulo. Para explicar este razonamiento la propia DGRN hace mención a otros supuestos semejantes recordando casos como: i) que la declaración de nulidad de una fusión o escisión no produce la inexistencia de la modificación estructural, sino el deber de remover y regularizar la situación generada mediante los pertinentes acuerdos (como la aprobación de una escisión que remueva la fusión), ii) que la declaración de nulidad de una sociedad en lugar de producir la extinción legal automática produce el deber de liquidarla por parte de los socios, o iii) que la sentencia declarando la improcedencia de utilizar una denominación social obliga a los socios a aprobar una nueva o disolver la sociedad. Es por ello que la DGRN declara que: “anulado judicialmente un acuerdo social de aumento de capital social, por ejemplo, la subsanación o sanación de los vicios que aquejan los acuerdos sociales anulados deja de ser facultativa ex artículo 204.3 de la Ley de Sociedades de Capital para convertirse en una renovación o regularización obligatoria.

En relación con el deber de aprobar los acuerdos pertinentes para cumplir con la sentencia que anula un acuerdo social, el Centro Directivo añade:

La cancelación de la inscripción del acuerdo objeto de impugnación, así como la de las inscripciones contradictorias, no produce como consecuencia jurídica, la automática supresión, en contra de terceros de buena fe, de los efectos jurídico-organizativos que se derivan de los actos de ejecución de dichos acuerdos. Los administradores deberán convocar a los socios a una junta que resuelva adoptar las medidas adecuadas para regularizar la situación en que se encuentra la sociedad y al objeto de adecuar su situación a lo previsto en el contenido de la sentencia recaída. Si tuvieren el cargo caducado o no quisieren convocar, procede instar la convocatoria judicial de la junta.

Otra cuestión relevante hace referencia a los efectos de la nulidad de los acuerdos sociales en la condición de socio de quienes pasaron a tener esta condición con posterioridad al acuerdo anulado. Por ejemplo, es posible (como ocurre en el presente caso), que la nulidad de las juntas generales y acuerdos sociales afecte a aumentos de capital en virtud de los cuales terceros pasaron a ser socios de la compañía. En este sentido el Centro Directivo declara:

los nuevos socios, siempre que lo sean de buena fe, tienen derecho a ser mantenidos en su posición jurídica. (...) quien suscriba o adquiera las acciones nuevas, ignorante de la irregularidad del acuerdo que sirve como causa o que, atendidas las circunstancias, no cabe esperar que debía conocerla (...), tiene derecho a ser mantenido en su condición de socio. Es un derecho que no una obligación (...). Esta facultad u opción corresponde a cada nuevo socio y ha de poderse hacerse efectiva tanto frente a los otros socios (...) como frente a la propia sociedad. 

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