Sociedades de inversión financiera
En el ordenamiento
jurídico español, las actividades relacionadas con la prestación de servicios
de inversión financiera, ya sea desde el asesoramiento (que en España se
considera un servicio de inversión, no simplemente un servicio auxiliar), hasta
la ejecución de órdenes y gestión de valores, se encuentran reguladas en
multitud de normas legales y reglamentarias distintas. El origen de esta
normativa estatal (competencia exclusiva del Estado) proviene en gran medida de
Directivas comunitarias (unidad de mercado y libertad de movimiento de
capitales de la UE). Entre estas normas destacan, por ejemplo, la Ley del
Mercado de Valores (LMV) y el RD 217/2008, por influencia de la Directiva MiFID.
En España la
entidad encargada de autorizar, gestionar y controlar las sociedades de
inversión es la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), no el Banco de
España, tal y como ocurre con las entidades financieras. Por cierto, las
entidades financieras (bancos) están capacitadas para llevar a cabo las
actividades de las sociedades de inversión, aunque no sean lo mismo. Sin
embargo, las entidades de inversión financiera no pueden realizar las
actividades propias de los bancos y cajas.
El control de la
calidad de las sociedades de inversión financiera se realiza vía control en la
inscripción de dichas sociedades en el Registro Mercantil y, especialmente, vía
control en la inscripción de éstas en el Registro de la CNMV. Además, la CNMV
una vez inscritas las supervisa de forma permanente desde su inscripción hasta
su cancelación, en su caso. Otras formas de control en la calidad se aprecian
en los requisitos de experiencia y formación de los administradores o personas
físicas que realizan estas actividades, la cumplimentación de cuestionarios
sobre la honorabilidad de los administradores, el control de su independencia
respecto a otras entidades, el deber de contratar seguros de responsabilidad
civil profesional o equivalentes, etc.
Valga decir, que
las empresas de servicios de inversión que no cumplan con la normativa pertinente
pueden ser objeto de importantes sanciones administrativas.
Tal y como se puede
ver en el art. 64 LMV, existen 4 tipos de sociedades de inversión (ordenadas del tipo con más facultades al tipo que menos):
- Sociedades de valores
- Agencias de valores
- Sociedades gestoras de carteras
- Empresas de asesoramiento financiero (EAFI)
Mientras que las
EAFI son autorizadas por la CNMV, las otras tres clases de sociedad deben ser
autorizadas por el Ministerio de Economía y Hacienda a propuesta de la CNMV.
La normativa
contempla para la constitución de estas entidades tanto la forma societaria de
S.L. como S.A., pero en el caso de las EAFi permite a las personas físicas que
cumplan determinados requisitos actuar como tal directamente. En los otros
supuestos se debe descartar esta opción como norma general.
Como particularidad
de las sociedades de inversión se debe tener en cuenta que su duración, al
constituirlas, tiene que ser indefinida. Además, en el caso de las S.A. no se
permite el uso de acciones al portador, sólo de acciones nominativas.
En relación con la
capacidad económica de estas empresas, la normativa establece la obligación de
tener un capital social íntegramente desembolsado de, al menos, 50.000.-€, o
bien, contratar un seguro de responsabilidad civil profesional que cubra todo
el territorio de la UE (o un aval o figura comparable) de mínimo 1.000.000.-€
por reclamación de daños y un total de 1.500.000.-€ para todas las reclamaciones.
Es importante tener en cuenta que la normativa permite combinar el importe del
capital social y de los seguros para llegar a los umbrales mínimos de
responsabilidad civil. En los casos de persona física EAFI, éste deberá cumplir
con los umbrales de 1.000.000.-€ y 1.500.000.-€, por no tener capital social.
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