Sociedades de inversión financiera, parte II sobre el tipo de servicios
Continuando con la primera
parte, que sirvió para introducir las sociedades de inversión y sus características
generales, pasamos a ver la definición de cada tipo de sociedad de inversión y
los tipos de actividad que pueden prestar; en especial, con la finalidad de
diferenciar servicio principal de servicio auxiliar.
Para la definición
de las cuatro clases de sociedades de inversión podemos ver el art. 6 del RD
217/2008.
Sociedad de
valores: Las sociedades de
valores son aquellas empresas de servicios de inversión que pueden operar
profesionalmente, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y realizar
todos los servicios de inversión y servicios auxiliares.
Agencia de valores: Las agencias de valores son aquellas empresas de
servicios de inversión que profesionalmente sólo operan por cuenta ajena, con
representación o sin ella, con la única excepción de: la negociación por cuenta
propia, el aseguramiento de una emisión o una colocación de instrumentos
financieros y la concesión de créditos o préstamos a inversores para que puedan
realizar operaciones sobre uno o más instrumentos financieros.
Sociedad gestora de carteras: Las sociedades gestoras de carteras son
aquellas empresas de servicios de inversión que, con carácter profesional,
gestionan discrecional e individualizadamente carteras de inversión con arreglo
a los mandatos conferidos por los inversores. Asimismo, pueden prestar
asesoramiento en materia de inversión, y realizar los servicios auxiliares de: asesoramiento
a empresas sobre estructura de capital, estrategia industrial y cuestiones
afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y
adquisiciones de empresas, la elaboración de informes de inversiones y análisis
financieros u otras formas de recomendación general relativa a las operaciones
sobre instrumentos financieros.
Empresa de asesoramiento financiero: Las empresas de asesoramiento
financiero son aquellas personas físicas o jurídicas que exclusivamente pueden
prestar el servicio de inversión de asesoramiento en materia de inversión y los
servicios auxiliares de asesoramiento a empresas sobre estructura del capital,
estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás
servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas, y la elaboración
de informes de inversiones y análisis financieros u otras formas de
recomendación general relativa a las operaciones sobre instrumentos financieros.
Como se puede ver, los servicios de inversión son los servicios
principales que pueden llevar a cabo las sociedades de inversión, mientras que
los servicios auxiliares complementan los anteriores y conllevan menor
relevancia económica.
Los servicios de inversión se pueden ver en el art. 63.1 LMV y
contienen: el asesoramiento, la colocación de instrumentos, la gestión, la
negociación por cuenta propia y la ejecución de órdenes por cuenta de los
clientes.
En su caso, los servicios auxiliares se pueden ver en el art. 63.2 LMV
y contiene: la custodia y administración por cuneta de los clientes de
instrumentos financieros, la concesión de créditos y préstamos a inversores, el
asesoramiento sobre estructura de capital , estrategia industrial y
asesoramiento en M&A, aseguramiento de emisiones o colocación de
instrumentos financieros, la elaboración de informes de inversiones y análisis
financiero u otras formas de recomendación general sobre instrumentos
financieros, el cambio de divisas relacionados con servicios de inversión y
servicios de inversión y auxiliares referidos a subyacentes no financieros de
instrumentos derivados vinculados a servicios de inversión o auxiliares.
No hay que confundir el asesoramiento financiero con la comercialización de instrumentos financieros, que lleva a cabo un agente financiero. Estos agentes financieros son comerciales que venden productos de una o varias sociedades de inversión y también deben cumplir con sus propias normas de funcionamiento, como estar inscritos en el pertinente registro de la CNMV.
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