Introducción a los Scrip dividends desde una perspectiva jurídica
Los llamados scrip dividend que en castellano se
suelen denominar dividendos opción o dividendos en acciones, aunque eso no
tiene nada que ver con la traducción literal, pues scrip se refiereriría más
bien a una especie de certificado de dividendos, han estado ganando uso en los
últimos tiempos (sobretodo por la falta de liquidez y la necesidad de aumentar
los recursos propios). Se trata de una forma de remuneración al socio con
distintas alternativas, a diferencia de lo ocurrido con los repartos de
dividendo típicos, que no dan opción a formas alternativas de cobro más allá
del pago en dinero.
En este tipo de
dividendos lo que hace la empresa es emitir un certificado de reconocimiento de
derechos mediante el cual el socio puede escoger entre varias alternativas. Por
lo tanto, de esta definición extraemos tanto el origen del concepto inglés scrip dividend como del concepto en
castellano dividendo opción. De todos modos, como veremos después, en realidad
no es un dividendo sino un tipo de aumento de capital.
Las alternativas
que tiene el socio son varias:
- Vender los derechos (el certificado) a la compañía por el precio estipulado.
- Vender los derechos (el certificado) a terceros a través del mercado.
- Recibir acciones de la compañía.
- Una mezcla de las opciones anteriores.
Es importante que
el valor de estos derechos sea fijado en un precio justo y razonable, ya que
llevar a cabo el scrip dividend
requiere la aprobación de la junta general y volver a empezar el proceso
supondría grandes retrasos. Mediante el acuerdo de la junta general los socios
fijan el precio por el cual la compañía se obliga a adquirir los derechos a los
socios que no acudan a la suscripción gratuita de acciones. De este modo, hay
que mirar si en el mercado hay compradores que ofrezcan precios más altos que
los fijados en la junta general y sólo de no ser así, será interesante la venta
a la compañía emisora.
Esta clase de dividendos
tiene la relevancia de suponer un aumento del capital social y, por lo tanto,
su aprobación se regula por el régimen reforzado del art. 194 y 201 LSC.
También es
importante tener en cuenta que no en todos los casos será necesaria la emisión
de acciones nuevas, siempre y cuando la compañía tenga suficientes acciones en
autocartera para hacer frente a la demanda.
El mecanismo legal
en el que se sustenta este tipo de dividendos no nace de una regulación sobre
la remuneración del socio, tal y como sería la regulación sobre el uso del
beneficio del ejercicio, sino de la figura del aumento de capital con emisión
de acciones liberadas. Es decir, de la emisión de acciones (aumento de capital)
con cargo a las reservas. Al respecto, el art. 303 LSC dice:
“1.
Cuando el aumento del capital se haga con cargo a reservas, podrán utilizarse
para tal fin las reservas disponibles, las reservas por prima de asunción de
participaciones sociales o de emisión de acciones y la reserva legal en su
totalidad, si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, o en la parte que
exceda del diez por ciento del capital ya aumentado, si la sociedad fuera
anónima.
2. A
la operación deberá servir de base un balance aprobado por la junta general
referido a una fecha comprendida dentro de los seis meses inmediatamente
anteriores al acuerdo de aumento del capital, verificado por el auditor de
cuentas de la sociedad, o por un auditor nombrado por el Registro Mercantil a
solicitud de los administradores, si la sociedad no estuviera obligada a
verificación contable”.
Si no fuera por el
compromiso adoptado en la junta general, mediante el cual la sociedad se obliga
a adquirir el derecho de suscripción de los socios que no quieran recibir más
acciones, estaríamos ante un simple aumento de capital con cargo a reservas y
sin modificación alguna de los porcentajes de participación de cada socio. Sin
embargo, como unos socios deciden ir al aumento gratuito y otros deciden vender
su derecho, los porcentajes de participación varían.