Remuneración a los socios por reducción de capital amortizando acciones en autocartera
De las variadas
formas de remunerar al accionista una de ellas es la amortización de las
acciones que la sociedad tiene de si misma, llamadas acciones en autocartera.
Las acciones en
autocartera tienen un régimen legal que limita la cantidad de acciones que la
empresa puede tener, según se trate de sociedades anónimas cotizadas o no. Para
las primeras el límite es del 20% del capital y en las segundas del 10%. Para
quienes no creen en la necesidad de limitar la autocartera debe remarcarse que
un porcentaje demasiado alto de acciones en autocartera puede alterar el valor
real de las acciones, vaciar de patrimonio la compañía con perjuicio para
acreedores y otros afectados como trabajadores y, sobretodo, se estaría
incumpliendo con el principio de realidad y conservación del capital social.
Cuando la compañía
decide utilizar este instrumento pueden darse dos supuestos, que ya posea las
acciones en autocartera o que tenga que adquirirlas primero para posteriormente
amortizarlas. En este segundo caso el accionista que vende puede perder su
calidad de socio si transmite la totalidad de su participación o que la reduzca
parcialmente, pero la remuneración objeto de esta operación se refiere al
aumento de dividendos que supone reducir el capital social. Es decir, al
reducir el capital con mantenimiento de la actividad de la compañía, los socios
pasan a recibir más dividendos por la misma participación.
En consecuencia, el
resultado final es que los accionistas pasan a tener una participación mayor
con las mismas acciones, sin que ello les suponga aumentar sus aportaciones
económicas y de forma proporcional a la reducción, aumentando los futuros
dividendos al tener una participación mayor. Con la amortización de acciones
propias la compañía ya puede repartirlas a los accionistas vía dividendos o
darles otro uso para remunerar a los socios en un futuro más o menos próximo.
La licitud de esta
operación comentada viene garantizada por el art. 144 a) LSC, pues en éste se
declara que la sociedad anónima puede adquirir sus propias acciones cuando se
haga para ejecutar un acuerdo de reducción de capital adoptado por la junta
general.
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