Remuneración a los socios por reducción de capital amortizando acciones en autocartera


De las variadas formas de remunerar al accionista una de ellas es la amortización de las acciones que la sociedad tiene de si misma, llamadas acciones en autocartera.

Las acciones en autocartera tienen un régimen legal que limita la cantidad de acciones que la empresa puede tener, según se trate de sociedades anónimas cotizadas o no. Para las primeras el límite es del 20% del capital y en las segundas del 10%. Para quienes no creen en la necesidad de limitar la autocartera debe remarcarse que un porcentaje demasiado alto de acciones en autocartera puede alterar el valor real de las acciones, vaciar de patrimonio la compañía con perjuicio para acreedores y otros afectados como trabajadores y, sobretodo, se estaría incumpliendo con el principio de realidad y conservación del capital social.

Cuando la compañía decide utilizar este instrumento pueden darse dos supuestos, que ya posea las acciones en autocartera o que tenga que adquirirlas primero para posteriormente amortizarlas. En este segundo caso el accionista que vende puede perder su calidad de socio si transmite la totalidad de su participación o que la reduzca parcialmente, pero la remuneración objeto de esta operación se refiere al aumento de dividendos que supone reducir el capital social. Es decir, al reducir el capital con mantenimiento de la actividad de la compañía, los socios pasan a recibir más dividendos por la misma participación.

En consecuencia, el resultado final es que los accionistas pasan a tener una participación mayor con las mismas acciones, sin que ello les suponga aumentar sus aportaciones económicas y de forma proporcional a la reducción, aumentando los futuros dividendos al tener una participación mayor. Con la amortización de acciones propias la compañía ya puede repartirlas a los accionistas vía dividendos o darles otro uso para remunerar a los socios en un futuro más o menos próximo.

La licitud de esta operación comentada viene garantizada por el art. 144 a) LSC, pues en éste se declara que la sociedad anónima puede adquirir sus propias acciones cuando se haga para ejecutar un acuerdo de reducción de capital adoptado por la junta general.
Pagamento del Tributo - Masaccio