RDGRN de 5 de septiembre de 2013, ausencia de opinión técnica del auditor para el Registro Mercantil
Esta Resolución, de
5 de septiembre de 2013 de la DGRN, reitera la doctrina ya expuesta por este
Centro Directivo sobre la ausencia de opinión en los informes de auditoria para
las cuentas anuales.
En este caso se
solicitó el depósito de unas cuentas anuales en las que el auditor, tras
realizar varias salvedades, manifestó que
no podía expresar opinión sobre las cuentas del ejercicio 2011 adjuntas.
Las opiniones
técnicas que puede manifestar el auditor son: favorable, con salvedades,
desfavorable y denegada, pero también puede ocurrir que el auditor no pueda
expresar una opinión. Los casos de ausencia de opinión (en principio) se deben a la limitación
absoluta en el alcance del trabajo, debido a la falta de información.
La DGRN recuerda
que estos informes sin opinión no pueden ofrecer a los socios y terceros una
información profesional o independiente sobre los estados contables. Por lo
tanto, como dice el mismo Centro Directivo: “no parece que deba entenderse
suficiente, a los efectos de practicar la correspondiente inscripción en el
Registro Mercantil, que a unos acuerdos de ampliación de capital con cargo a
reservas o de reducción de capital por pérdidas, se incorporara un informe de
auditoría en estos términos”.
Además, el Centro Directivo distingue entre estos efectos hacia socios
y terceros y las obligaciones del auditor, declarando que el auditor puede
haber actuado correctamente poniendo fin a su obligación, sin perjuicio de los
efectos limitados que éste produce. En consecuencia, se confirma la declaración
del Registrador, por la que se denegó el depósito de cuentas por falta de opinión
técnica, sin que ello suponga algún tipo de responsabilidad del auditor.