Sociedades cooperativas (Parte III)
Parte I: Link
Parte II: Link
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Una de las
diferencias más importantes con las sociedades de capital es que en las
sociedades cooperativas, además de lo ya comentado anteriormente sobre
funcionamiento democrático y demás, es que la remuneración percibida por los
sus socios responde al trabajo realizado por ellos, no es una simple inversión
financiera de la que el socio pueda desentenderse.
Como ya hemos visto
en las anteriores entradas existen distintas clases de socios, pero su clase
básica son los socios de trabajo, que sólo pueden ser personas físicas. Este
tipo de socios son los que realizan el trabajo objeto de la cooperativa y su
peso en la asamblea debe ser mayoritaria. En este caso nos hallamos ante una
figura equivalente a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo
asociado.
Además de los
socios comunes están los socios colaboradores, que podrán ser tanto personas
físicas como jurídicas que sin poder participar o desarrollar la actividad
cooperativizada del objeto social, sí pueden contribuir a su consecución. Esta
clase de socios, de igual modo que los socios trabajadores, también deben
realizar una aportación al capital social, según determine la Asamblea General.
Con tal de mantener la mayoría en manos de los socios trabajadores, las
aportaciones de los colaboradores no pueden exceder del 45% del capital social
y el conjunto de votos de éstos no puede superar el 30% en los órganos sociales
de la cooperativa.
La tercera clase de
socios en las cooperativas son los excedentes, éstos son los que por causas
justificadas han dejado de realizar la actividad cooperativizada de forma
temporal.
En la normativa
catalana existe una diferencia curiosa por estar contemplada únicamente en este
ordenamiento, que es un mínimo en el capital social de 3.000€. De todos modos,
y a efectos prácticos, un capital de esta cuantía para una cooperativa es algo insignificante.