STS 612/2012 de 25 octubre, sobre el uso de signos distintivos de terceros en dominios de internet


Irundin SL es titular de dos marcas españolas y otra comunitaria con la denominación “Irundin” (letras grises sobre fondo ovalado irregular rojo). Las clases afectadas son la 7 sobre máquinas, especialmente llenadoras de líquidos y la clase 37 sobre asistencia técnica.

Demetrio, que era uno de los cofundadores de Irundin, tras dejar la mencionada empresa, constituyó otra denominada Gallardo Ingeniería del Embotellado SL, dedicada a la fabricación y comercialización de máquinas embotelladoras.

Gallardo Ingeniería registró el nombre de dominio www.irundin.es, en el que anunciaba los productos que comercializaba, por lo que Irundin procedió a demandar a tanto a la compañía como a su fundador por competencia desleal y uso no permitido de signos distintivos ajenos.

El juzgador declara que el nombre de dominio, además de servir como indicativo de una dirección de internet, puede cumplir funciones propias de los signos distintivos, como identificar el origen empresarial de determinados productos o servicios. Además, se declara que sólo con dar de alta el dominio de internet se infringe el derecho sobre los signos distintivos, aunque no se enlace la dirección a productos de la infractora.

El comportamiento de Gallardo Ingeniería, declarado como una intromisión a los derechos exclusivos al uso de las marcas registradas y castigado con una indemnización del 1% de la cifra de negocios de la infractora, por parte de los juzgados menores, es confirmado por el alto tribunal. Otra cuestión que no es objeto del juicio, es si ese 1% podría haberse reducido en atención a los hechos, pues la dirección de internet funcionó sólo durante parte de los meses en los que estuvo dada de alta.