SAP Barcelona 146/2012 sobre responsabilidad del distribuidor por productos defectuosos
La SAP de Barcelona 146/2012 de 20 marzo
trata sobre un caso de responsabilidad por producto defectuoso. Los
demandantes ejercitan acción de daños y perjuicios por la muerte de su hija,
según éstos, a causa de una infección originada por unos preparados infantiles
distribuidos por la demandada.
En la Sentencia de
apelación se resuelven las tres siguientes cuestiones de interés.
En primer lugar la
Audiencia tiene que resolver la cuestión sobre el plazo de 3 meses que tiene
el distribuidor para informar sobre el fabricante. Este plazo, regulado en
el art. 4.3 de la antigua Ley 22/1994 (actualmente es de aplicación el RD Leg
1/2007 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios),
permite al distribuidor exonerarse de responsabilidad, pero si no informa en
plazo pasa a responder como si fuera el fabricante. Al respecto, la AP
declara que la demandada no actuó dentro del plazo señalado, pues recibió un
burofax de la demandada que no fue contestado hasta pasados 7 meses.
La demandada
recurrente también se opone a la aplicación del baremo, pero la AP
recuerda que el Tribunal Supremo ha declarado en reiteradas ocasiones que no
son de aplicación obligatoria en casos distintos a los de circulación. De
otro modo se estaría limitando la función jurisdiccional, que debe buscar la
reparación íntegra del daño causado. A su vez, la Audiencia acepta la
valoración de primera instancia. La demandada también alega que los daños
morales de la hermana gemela son desproporcionados, debido a que la corta edad
de ésta no le permiten ser consciente de los hechos. Sin embargo, la Audiencia
no admite tal razonamiento.
Respecto a los
intereses impuestos en la Sentencia de primera instancia, la recurrente
entiende que no son aplicables, pues antes de la interposición de la demanda ya
había consignado al juzgado la cantidad ofrecida sin que la demandante
manifestara nada. Sobre este razonamiento, la AP declara que la consignación
no fue realizada para ser entregada como pago, pues la demandante no aceptó los
términos del ofrecimiento y, en consecuencia, no puede servir para disminuir
los intereses.