Redacción final de la Ley de Emprededores sobre los acuerdos de refinanciación (Parte IX)
Con esta entrada se
comenta la regulación final de los acuerdos
de refinanaciación que ha introducido la Ley de Emprendedores en la Ley Concursal, pues en la entrada
publicada en agosto de este año aún no se conocían los últimos retoques
introducidos antes de la publicación de la norma.
Como ya vimos, en
materia de designación de expertos independientes se mejora la regulación
registral, debido a que la remisión general al Reglamento del Registro
Mercantil dejaba algunas cuestiones abiertas. Para recordar esta parte se puede
ir a la entrada ya publicada aquí.
La modificación
finalmente introducida respecto a lo comentado en agosto y que explica la
necesidad de publicar esta entrada es la redacción final del apartado 1 de la DA 4ª LC, que queda como sigue:
“Podrá homologarse judicialmente el acuerdo de refinanciación que habiendo sido suscrito por acreedores que representen al menos el 55 por ciento del pasivo titularidad de entidades financieras, reúna en el momento de adopción del acuerdo, las condiciones del art. 71.6 de la presente Ley relativas a designación de experto independiente y elevación a instrumento. Por la homologación judicial los efectos de la espera pactada para las entidades financieras que lo hayan suscrito se extienden a las restantes entidades financieras acreedoras no participantes o disidentes cuyos créditos no estén dotados de garantía real”.
Por lo tanto, mientras
que en un primer momento se rebajó el porcentaje de la DA 4ª del 75% al 67%, al
final se ha aumentado dicha rebaja hasta el 55%. Algo especialmente relevante
que flexibiliza mucho la reestructuración de deuda de las concursadas.
En cambio, como ya
se dijo en agosto, sigue sin tratarse el tema de la suspensión de ejecuciones
singulares en el período preconcursal del art. 5 bis LC. Que, nuevamente, no
entraremos a tartar aquí. Sin embargo, cabe apuntar que una suspensión de estas
ejecuciones permitiría refinanciar muchas más empresas y se conseguiría evitar
que algunos acreedores adelanten sus embargos por miedo a no cobrar, al ver que
la empresa empieza a tener problemas financieros.