Breve aproximación a la responsabilidad civil por producto defectuoso (Parte II)
Continuando con la Parte I de esta
entrada, pasamos a ver el funcionamiento de la responsabilidad de los
proveedores en materia de productos defectuosos. Como ya vimos, los fabricantes
responden directamente de los daños, aunque hay ciertos supuestos en los que
quedan eximidos, como ya vimos.
Existen dos vías a través de las cuales el proveedor puede responder. En primer lugar, los proveedores
responden de forma directa (como los fabricantes), cuando hayan suministrado el
producto a sabiendas de la existencia del defecto. Aunque debe tenerse en
cuenta que a pesar de responder directamente pueden ejercer acción de
repetición contra el productor/fabricante. En segundo lugar, los proveedores
responden de forma indirecta o subsidiaria cuando el productor no puede ser
identificado. Para no responder por esta vía el proveedor debe indicar al
perjudicado la identidad del productor (o del que le hubiera suministrado el
producto) en plazo de tres meses. Además, cuando se trata de una importación se
aplica la misma regla, es decir si el proveedor no identifica al importador
también responde por la vía subsidiaria.
En materia de productos defectuosos la ponderación entre beneficios y
riesgos es un elemento esencial, sobretodo cuando se trata de medicamentos.
Mediante esta ponderación (criterio de
utilidad), y previa información de los riesgos, el equilibrio entre
utilidad beneficiosa y efectos secundarios adversos permite al juzgador decidir
si hubo o no un daño indemnizable o si el producto debe ser retirado del
mercado.
La LGDCU regula unos límites a
la responsabilidad del productor. En la cuantía de la indemnización por daños
materiales se deduce una franquicia de 390,66€ y en la indemnización
por daños personales (muerte o lesiones) por productos idénticos con el
mismo defecto, se establece un límite de 63.106.270,96€.
Otra cuestión compleja es la posible acumulación de responsabilidades de distinta naturaleza, como puede
ser la concurrencia de responsabilidad por daños y por falta de conformidad. Es
decir, que por ejemplo el consumidor haya sido lesionado por un mal
funcionamiento del producto y que, además, el producto no fuera lo que había
solicitado.