Sentencia del TJUE de 21 diciembre 2011 sobre productos defectuosos en un hospital
Esta sentencia se
origina por una cuestión prejudicial a fin de interpretar la Directiva
sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (que
en España actualmente se regula en la LGDCU y en Francia, donde ocurrieron los
hechos, en su Código Civil). En el litigio que provocó esta sentencia un
ciudadano sufrió quemaduras por un colchón térmico defectuoso durante una
operación quirúrgica. Según el ordenamiento jurídico francés el hospital debe responder de ese daño aunque no haya actuado con culpa.
La cuestión
prejudicial al TJUE se compone de dos preguntas:
1) ¿Permite la Directiva la
aplicación de un régimen de responsabilidad basado en la situación concreta de
los pacientes de los establecimientos públicos sanitarios, en la medida en que
les reconoce, en particular, el derecho a obtener de dichos establecimientos,
aun cuando no exista culpa por parte de éstos, la reparación de los daños
causados por el fallo de los productos y aparatos que utilizan, sin perjuicio
de que el establecimiento pueda interponer una reclamación de garantía contra
el productor?
2) ¿Limita
la Directiva la posibilidad de que los Estados miembros establezcan la
responsabilidad de las personas que utilizan aparatos o productos defectuosos
en el marco de una prestación de servicios y causan de ese modo daños al
beneficiario de la prestación?
De las dos cuestiones el TJUE sólo necesita responder a la segunda para aclarar el conflicto y con ello ya deja la cuestión prejudicial cerrada.
El TJUE ante este supuesto declara que el Hospital, por el uso del
colchón térmico, no puede ser considerado productor a efectos de la Directiva
sobre productos defectuosos. Esto se debe a que el uso del bien mueble,
integrado en una prestación de servicios, no puede ser considerada como
suministro de un producto destinado a ser utilizado por este último (el
paciente).
Una vez se declara que el uso de ese aparato en una prestación de
servicios no entra en el ámbito de aplicación de la Directiva, el juzgador
declara que la regulación que atribuye la responsabilidad al prestador del
servicio, incluso sin existir culpa (responsabilidad objetiva), es conforme al
derecho de la UE. Sin embargo, hay que tener en cuenta que esta norma no
puede vaciar de contenido el régimen de protección de la Directiva y, por lo
tanto, el perjudicado puede ir tanto contra el hospital por esta vía (la
interna del Estado) como contra el productor en base a la Directiva.