Company Voluntary Arrangement (CVA) en UK y Convenio de acreedores en España


Los Company Voluntary Arrangement (CVA) y los Individual Voluntary Arrangement (IVA) son dos figuras de derecho concursal del Reino Unido, cuya regulación se halla en la Insolvency Act 1986. En cambio, en España se regula la figura llamada Convenio de acreedores sin esta separación, regulación que se halla en la Ley Concursal 22/2003.

Los CVA sirven para pactar esperas y quitas en empresas mientras que los IVA son para sole traders y self-employeds (comerciantes individuales y trabajadores autónomos).

Los CVA se deben aprobar por los acreedores de la compañía, en un porcentaje del 75% del pasivo y, posteriormente, por los socios de la deudora en un 50%. En el caso de los Convenios de la Ley Concursal 22/2003 el porcentaje requerido es, en general, del 50% del pasivo ordinario (contando privilegiados que voten a favor, en su caso), pero también requiere la aprobación judicial, cosa que no pasa en los CVA.

La aprobación de los CVA vincula automáticamente a los acreedores (sin garantías reales), aunque votaran en contra de éste, como también pasa en España.

Tanto en España como en UK la aprobación de los convenios de pagos permite la continuidad en la actividad de la empresa, pues es estado de insolvencia desaparece.

Además de los convenios en ambos países también se regula la figura de los acuerdos de refinanciación, que son otra alternativa válida para las empresas que aún no han sido declaradas en concurso.

Mientras que un scheme of arrangement (que es el equivalente del acuerdo de refinanciación en España) requiere la aprobación judicial, los CVA no, aunque si son impugnados pasan a ser valorados por un juez. Una diferencia destacable entre el derecho inglés y español es que en el primero los scheme of arrangement pueden vincular a acreedores con garantía real, mientras que los acuerdos de refinanciación no, al menos de momento. Sin embargo, vale la pena destacar que múltiples voces se han pronunciado a favor de una aplicación de la Ley Concursal más próxima a la Insolvency Act 1986, e incluso en alguna sentencia de primera instancia se ha hecho extensible tal efecto con la homologación de los acuerdos de refinanciación.

En la Ley Concursal las quitas y esperas de los Convenios se limitan, poniendo máximos tanto en la cuantía de las quitas como en el período de las esperas. Además, como ya hemos visto, los CVA no requieren aprobación judicial, pero los Convenios del derecho español sí necesitan de aprobación del Juez vía Sentencia (Juzgado de lo Mercantil), además de la aprobación previa de acreedores y del deudor. De todos modos, los límites pueden superarse si la empresa es de especial trascendencia para la economía.