Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Parte III): emprendedor de resp. limitada
Esta es la tercera
parte sobre la Ley de Emprendedores,
en este caso entramos en materia problemática, pues el segundo capítulo de la
ley regula la figura del emprendedor de responsabilidad limitada, que junto a
la sociedad limitada de formación sucesiva implica cambios de mucha
envergadura.
El art. 7 establece: “El emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, podrá
limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de
dicha actividad empresarial o profesional mediante la asunción de la condición
de Emprendedor de Responsabilidad Limitada, una vez cumplidos los requisitos y
en los términos establecidos en este Capítulo”. Entre estos requisitos hay
el deber de expresar la condición de Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL),
publicar esta condición en el Registro Mercantil (RM), etc.
La limitación de
responsabilidad permite proteger la vivienda habitual de las deudas de la
actividad emprendedora. Sin embargo, para que la vivienda quede protegida no
puede superar los 300.000€, valor que debe fijarse conforme a la base imponible
del ITPyAJD en el momento de inscribirse en el RM y que se incrementa un 1,5 en
poblaciones de más de 1.000.000 de habitantes (450.000€). La pregunta es qué
debe hacer un emprendedor que reside en un piso de 460.000€ de Barcelona, por
poner un ejemplo, aunque la mayoría de la población tendrá un límite de
300.001€ por vivir en poblaciones menores.
El problema que se
presenta ante esta limitación de
responsabilidad, es que esta ley no puede impedir lo que ocurre en el
mercado en materia de garantías
personales, tal y como suele ocurrir con toda ley que quiere modificar la
práctica mercantil. Como es sobradamente conocido, las pequeñas empresas y
sobretodo las familiares, viven del trabajo que éstas les dan y cuando hay
dificultades económicas dan en garantía su patrimonio personal, aunque las
sociedades de capital limiten, de inicio, tales responsabilidades. Este
problema se ha comentado a menudo, sobretodo en materia de derecho societario
inglés, son las empresas conocidas como quasi-partnership. Estas compañías
se constituyen con responsabilidad limitada de los socios (generalmente socios
administradores), pero acaban funcionando como sociedades personalistas
debido a las garantías personales que les piden proveedores y sobretodo bancos.
Es decir, de igual modo que en muchas empresas de por aquí.
En definitiva, esta
figura llamada emprendedor de responsabilidad limitada no deja de ser como una
sociedad limitada de reducido tamaño y, por lo tanto, como la normativa no
prohibe ni puede prohibir la concesión de garantías personales, a la práctica
acabarán funcionando (muchas de ellas) como si se rigieran por el principio de
responsabilidad universal, justamente lo que se quiere evitar con esta ley.
Para adquirir la condición
de emprendedor de responsabilidad limitada es necesario inscribirse en
el RM del domicilio de éste (se
podrá hacer por vía electrónica). Además, para proteger la vivienda habitual,
el Registrador Mercantil expedirá una certificación de forma telemática al Registro
de la Propiedad para que la protección afecte a terceros.
Hay que tener en
cuenta que las deudas anteriores a la inscripción al RM siguen afectando al
patrimonio personal, a no ser que el acreedor acepte lo contrario, tal y como
se declara en el art. 9.3: “Salvo que los acreedores prestaren su
consentimiento expresamente, subsistirá la responsabilidad universal del deudor
por las deudas contraídas con anterioridad a su inmatriculación en el Registro
Mercantil como emprendedor individual de responsabilidad limitada”.
El último punto de
esta entrada trata la obligación de presentar cuentas anuales por parte del emprendedor individual, lo que es un
hecho bastante poco lógico. Según el art.
11 estos emprendedores deben formular cuentas anuales como si de una
sociedad unipersonal de responsabilidad limitada se tratara y, si se da el
caso, también deben auditarlas. El incumplimiento de la obligación de presentar
las cuentas, pasados siete meses desde el cierre del ejercicio social, supone
perder el beneficio a la limitación de responsabilidad, aunque si se cumple
pasados los siete meses se recupera el beneficio. Finalmente, para suavizar
esta obligación se establece un régimen simplificado para los que tributen por
el régimen de estimación objetiva.
En definitiva, el
emprendedor de responsabilidad limitada supone la creación de una figura que
rompe con la estructura societaria actual y lo hace para crear un régimen que
no aporta beneficios claros, además de abrir las puertas a nuevos conflictos y
dudas de carácter técnico. Ni siquiera queda claro que este régimen suponga un
beneficio económico para los emprendedores, pues se mantienen costes de gestión
parecidos al de las SL.
Para ir a la
primera parte de esta serie de entradas ir a este Link.