Sociedades cooperativas (Parte I)
Ya hace algunos
años que se habla mucho de las start up
innovadoras como forma de reimpulsar el crecimiento económico, pero éstas son
sólo una de las muchas vías en las que trabajar. En esta entrada se presentan
las sociedades cooperativas como otra forma de aumentar el crecimiento y
disminuir el paro.
Lo primero que uno
debe tener en cuenta es que las cooperativas
permiten al trabajador conservar su empleo o iniciar uno nuevo. La gran ventaja
en cuanto a la perspectiva económica es que permite aprovechar las economías
de escala, pues uno de los grandes problemas de muchos autónomos o pequeños
negocios familiares es que su tamaño no les permite aprovechar las ventajas de
una gran compañía: compartir gastos comunes (fiscales, legales, financieros,
etc), mayor poder de negociación con proveedores, mayores garantías para las
entidades de crédito, descuentos por rappel, etc.
Como hecho
relevante a tener en cuenta hay que decir que la estructura de estas sociedades es más compleja que la de otras, como una sociedad limitada y su funcionamiento democrático aunque
presenta ventajas sobre las sociedades anónimas y limitadas, también puede
suponer una gestión más compleja.
Las cooperativas
tienen tanto una regulación estatal (Ley 27/1999) como otras autonómicas. La
aplicación de las leyes autonómicas es para las sociedades que actúan
principalmente en una comunidad autónoma (entendido como mayor peso en una CA que en el resto juntas) mientras que la estatal es,
básicamente, para las cooperativas que actúan en varias CCAA (también se
aplican a las que actúan principalmente en Ceuta y Melilla).
A nivel estatal, la
última modificación de la Ley 27/1999
es la aprobación de la Ley 13/2013,
de 2 de agosto, sobre el fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades
asociativas de carácter agroalimentario, cuya entrada en vigor es el 24 de
agosto de 2013.
Según el art. 1.1 Ley 27/1999 una cooperativa
es: “una sociedad constituida por personas que se
asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de
actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y
aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento
democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa
internacional, en los términos resultantes de la presente Ley”. Por lo tanto, las dos
principales características que la definen son la baja voluntaria y el
funcionamiento democrático. Además, existen muchas otras características
interesantes para su funcionamiento, como la posibilidad de crear una sección
de crédito, lo que supone una menor dependencia hacia las entidades de crédito.
Esto último permite que las cooperativas se puedan autofinanciar.
Otra característica importante es que las
cooperativas se dividen en dos clases,
las de primer grado y las de segundo grado (que son las integradas
por varias cooperativas). Las de primer grado son: de trabajo asociado, de
consumidores y usuarios, de viviendas, agroalimentarias, de explotación
comunitaria de la tierra, de servicios, del mar, de transportistas, de seguros,
sanitarias, de enseñanza, y de crédito. En cuanto a las de segundo grado, se
clasifican según la lista anterior cuando todas las sociedades cooperativas que
forman la de segundo grado pertenezcan a la misma clase.
Mientras que las sociedades de capital son
representadas por el órgano de administración (administrador único, solidarios,
mancomunados o consejo de administración), en las cooperativas para esta tarea
existe la figura del Consejo Rector.
En cuanto al equivalente de las juntas de socios en las cooperativas hay la Asamblea General, que puede tener
asambleas por secciones, pero la general es la que tiene mayores facultades.
Para constituir
una cooperativa hay que hacerlo mediante escritura pública, inscribirla
en el Registro de Sociedades Cooperativas y poseer, al menos, tres socios
en las de primer grado y dos cooperativas en las de segundo (cada una de ellas
con, al menos, tres socios). La inscripción de la cooperativa en su registro es
de naturaleza constitutiva, pero aún así se permite a la sociedad en
constitución empezar a actuar, de igual forma que ocurre con las sociedades en
formación (ver la entrada “Sociedad en formación”
publicada en este blog). Es decir, mientras no se inscriba quienes actúen en
nombre de la cooperativa responden personalmente de las deudas de ésta.
De igual modo que en las sociedades de
capital, en las cooperativas hay que aprobar una escritura de constitución y unos
estatutos sociales, que tienen un contenido mínimo y del que ahora no
comentaremos nada. Sin embargo, vale la pena comentar que en los estatutos se
establecen los requisitos para poder ser socio. Además, las personas que no
cumplen los requisitos pueden ser colaboradores conforme a su régimen especial.
Es interesante remarcar que en las
cooperativas se permite la existencia de socios tanto persona física como
jurídica (ya sea pública o privada) e, incluso pueden ser socios las
comunidades de bienes.
Continuar con la Parte II.
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