Sociedades cooperativas (Parte I)


Ya hace algunos años que se habla mucho de las start up innovadoras como forma de reimpulsar el crecimiento económico, pero éstas son sólo una de las muchas vías en las que trabajar. En esta entrada se presentan las sociedades cooperativas como otra forma de aumentar el crecimiento y disminuir el paro.

Lo primero que uno debe tener en cuenta es que las cooperativas permiten al trabajador conservar su empleo o iniciar uno nuevo. La gran ventaja en cuanto a la perspectiva económica es que permite aprovechar las economías de escala, pues uno de los grandes problemas de muchos autónomos o pequeños negocios familiares es que su tamaño no les permite aprovechar las ventajas de una gran compañía: compartir gastos comunes (fiscales, legales, financieros, etc), mayor poder de negociación con proveedores, mayores garantías para las entidades de crédito, descuentos por rappel, etc.

Como hecho relevante a tener en cuenta hay que decir que la estructura de estas sociedades es más compleja que la de otras, como una sociedad limitada y su funcionamiento democrático aunque presenta ventajas sobre las sociedades anónimas y limitadas, también puede suponer una gestión más compleja.

Las cooperativas tienen tanto una regulación estatal (Ley 27/1999) como otras autonómicas. La aplicación de las leyes autonómicas es para las sociedades que actúan principalmente en una comunidad autónoma (entendido como mayor peso en una CA que en el resto juntas) mientras que la estatal es, básicamente, para las cooperativas que actúan en varias CCAA  (también se aplican a las que actúan principalmente en Ceuta y Melilla).

A nivel estatal, la última modificación de la Ley 27/1999 es la aprobación de la Ley 13/2013, de 2 de agosto, sobre el fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, cuya entrada en vigor es el 24 de agosto de 2013.

Según el art. 1.1 Ley 27/1999 una cooperativa es: “una sociedad constituida por personas que se asocian, en régimen de libre adhesión y baja voluntaria, para la realización de actividades empresariales, encaminadas a satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas y sociales, con estructura y funcionamiento democrático, conforme a los principios formulados por la alianza cooperativa internacional, en los términos resultantes de la presente Ley”. Por lo tanto, las dos principales características que la definen son la baja voluntaria y el funcionamiento democrático. Además, existen muchas otras características interesantes para su funcionamiento, como la posibilidad de crear una sección de crédito, lo que supone una menor dependencia hacia las entidades de crédito. Esto último permite que las cooperativas se puedan autofinanciar.

Otra característica importante es que las cooperativas se dividen en dos clases, las de primer grado y las de segundo grado (que son las integradas por varias cooperativas). Las de primer grado son: de trabajo asociado, de consumidores y usuarios, de viviendas, agroalimentarias, de explotación comunitaria de la tierra, de servicios, del mar, de transportistas, de seguros, sanitarias, de enseñanza, y de crédito. En cuanto a las de segundo grado, se clasifican según la lista anterior cuando todas las sociedades cooperativas que forman la de segundo grado pertenezcan a la misma clase.
Mientras que las sociedades de capital son representadas por el órgano de administración (administrador único, solidarios, mancomunados o consejo de administración), en las cooperativas para esta tarea existe la figura del Consejo Rector. En cuanto al equivalente de las juntas de socios en las cooperativas hay la Asamblea General, que puede tener asambleas por secciones, pero la general es la que tiene mayores facultades.

Para constituir una cooperativa hay que hacerlo mediante escritura pública, inscribirla en el Registro de Sociedades Cooperativas y poseer, al menos, tres socios en las de primer grado y dos cooperativas en las de segundo (cada una de ellas con, al menos, tres socios). La inscripción de la cooperativa en su registro es de naturaleza constitutiva, pero aún así se permite a la sociedad en constitución empezar a actuar, de igual forma que ocurre con las sociedades en formación (ver la entrada “Sociedad en formación” publicada en este blog). Es decir, mientras no se inscriba quienes actúen en nombre de la cooperativa responden personalmente de las deudas de ésta.

De igual modo que en las sociedades de capital, en las cooperativas hay que aprobar una escritura de constitución y unos estatutos sociales, que tienen un contenido mínimo y del que ahora no comentaremos nada. Sin embargo, vale la pena comentar que en los estatutos se establecen los requisitos para poder ser socio. Además, las personas que no cumplen los requisitos pueden ser colaboradores conforme a su régimen especial.

Es interesante remarcar que en las cooperativas se permite la existencia de socios tanto persona física como jurídica (ya sea pública o privada) e, incluso pueden ser socios las comunidades de bienes.

Continuar con la Parte II.