Ley 12/2013 sobre el funcionamiento de la cadena alimentaria


Finalmente, ha sido publicada la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria. Hace años que en el sector alimentario, concretamente en la cadena alimentaria que va desde la producción hasta la venta a consumidores finales, se viene arrastrando un problema de asimetría negocial entre operadores económicos. En especial, hay que destacar el poder de las grandes superficies (grandes distribuidores) para imponer acuerdos a sus proveedores, incluso a grandes marcas muy reconocidas en el mercado. Sin embargo, el ámbito de aplicación de la protección establecida se centra en situaciones de desequilibrio según unos criterios determinados (no afecta a relaciones entre grandes empresas en las que la diferencia de poder es menor). Las obligaciones de la ley se deberán cumplir cuando: i) una parte sea pyme y la otra no, ii) en comercializaciones de productos agrarios no transformados y iii) en situaciones de dependencia (cuando una parte suponga el 30% de la facturación de la otra). Veremos si en un futuro es necesario ampliar el ámbito de aplicación.

En la exposición de motivos se comenta la diferencia entre grandes y pequeños o medianos proveedores, distinción que conlleva la existencia de dos canales de venta básicos: “El sector de la distribución alimentaria se encuentra dividido en dos tipos de canales de venta. El canal de venta organizado que está muy concentrado en empresas con superficies de venta de mediano y gran tamaño que ofertan una amplia gama de productos que, normalmente, pertenecen a grandes grupos de distribución minorista que concentran la demanda de los distintos puntos de venta, lo que les confiere un gran poder de negociación frente a los proveedores. El otro canal de venta es el del comercio especializado, formado por empresas con superficies de venta al público de reducido tamaño de tipo familiar, ubicadas en mercados municipales, galerías comerciales o instalaciones de venta propias”.
wikipedia
Con esta nueva ley se establece la obligación de formalizar por escrito todo “contrato alimentario y conservarlo durante dos años, ya sea en papel o digitalmente. Además, se establece un contenido mínimo a estos contratos. Es decir, básicamente se mejora la transparencia del mercado. De todos modos, la no formalización por escrito no afecta a la existencia y validez del contrato, la consecuencia es la posible imposición de sanciones administrativas, en este caso por una infracción leve.

Incumplir con esta normativa supondrá la imposición de sanciones según la gravedad de la infracción, pudiendo llegar a 1.000.000€ en las muy graves, 100.000€ en las graves y 3.000€ en las leves. Además, para el control normativo del sector se crea una agencia especializada.

La nueva ley también regula el contenido mínimo de estos contratos:

a) Identificación de los contratantes.
b) Objeto del contrato.
c) Precio. Hay que tener en cuenta que este punto es uno en los que la ley quiere poner especial énfasis para evitar abusos y por eso es donde más se extiende en esta lista al establecer: “Precio del contrato, con expresa indicación de todos los pagos, incluidos los descuentos aplicables, que se determinará en cuantía fija o variable. En este ultimo caso, se determinará en función únicamente de factores objetivos, verificables, no manipulables y expresamente establecidos en el contrato, tales como la evolución de la situación del mercado, el volumen entregado y la calidad o composición del producto, entre otros”.
d) Condiciones de pago.
e) Condiciones de entrega y puesta a disposición.
f) Derechos y obligaciones de las partes.
g) Información que deban suministrarse para ejecutar el contrato.
h) Duración del contrato.
i) Extinción del contrato.

La pregunta es si esta ley va a cambiar la forma de actuar en el mercado, pues los prácticas comerciales son muy difíciles de redirigir. Por poner un ejemplo, la ley declara que las condiciones del contrato no se pueden modificar unilateralmente, cosa que es evidente sin necesidad de promulgar dicha ley. Esto permitirá sancionar a quienes abusen al respecto, pero un proveedor cuando cede es para seguir vendiendo, no para ver como la otra parte es sancionada, por lo que antes habría acuerdo “forzado” que impignación por la parte débil.