Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (Parte VII): Cédulas y bonos de internacionalización


La Ley de Emprendedores crea un nuevo instrumento para la financiación de la internacionalización de las empresas. Para ello se regulan las cédulas y bonos de internacionalización, que se añaden a instrumentos ya existentes como las participaciones hipotecarias, los certificados de transmisión hipotecaria y los bonos hipotecarios, entre otros (al respecto se puede ver esta entrada).

Las entidades que podrán emitir cédulas y bonos de internacionalización serán: i) bancos e ICO, ii) cajas de ahorro, iii) cooperativas de crédito y iv) establecimientos financieros de crédito.

Siguiendo con los mismos principios que regulan los bonos y cédulas ya existentes, estos valores son de renta fija regulados por la Ley del Mercado de Valores (LMV). La particularidad de estas figuras es que otorgan garantía especial por los créditos y préstamos vinculados a la exportación e internacionalización de las empresas que cumplan con los requisitos legalmente establecidos. Estos requisitos, vistos brevemente, pasan por: vinculación a la financiación de contratos de exportación de bienes o servicios, tener una alta calidad crediticia y cumplir con ciertas circunstancias en su forma de concesión.

En cuanto a las cédulas de internacionalización debe tenerse en cuenta que su límite cuantitativo se fija por debajo a las cédulas hipotecarias, concretamente se baja de un 80% a un 70%. Es decir, el máximo de títulos que se pueden emitir es más bajo por tener una garantía menos segura.

En caso de concurso, de igual manera que pasa con el resto de estos títulos, tanto cédulas como bonos de internacionalización gozarán del privilegio especial del art. 90.1.1 LC.

Como se puede ver, esta modificación del sistema financiero quiere promover la financiación de las empresas y aumentar las exportaciones. El problema es que su impacto probablemente sea muy bajo, como ya ha pasado con otros instrumentos como las cédulas territoriales.