Actos de competencia desleal por imitación y por confusión (Parte II)
De entre los tipos
de actos de competencia desleal vistos en esta primera entrada,
los de imitación y confusión son de los más habituales y, a la vez, se parecen
bastante.
El art. 11 sobre
actos de imitación es aplicable cuando se copian (imitan) productos, mientras
que los actos de confusión del art. 6 se aplican por imitación de signos
distintivos.
Por lo tanto,
imitar sistemáticamente a un competidor en su forma de producir productos, por ejemplo
en la estética no protegida por derechos de exclusiva, lo regula el art. 11 LCD.
En cambio, la imitación de los signos de una compañía presentados en el envase
de un producto tiende al art. 6 LCD, como pueden ser las formas y colores en la
caja de unas galletas.
En los posibles
casos de imitación la existencia de derechos de exclusiva cambia sustancialmente
el supuesto, pues en estos casos la protección se amplía, mientras que en el régimen
general de imitación sin derechos los juzgados protegen a la imitada de forma
muy restrictiva. Por ejemplo, en el sector de la moda la imitación es algo común
y muchas veces no se protegen los diseños debido a la gran cantidad de derechos
en juego, a causa del dinamismo de este mercado. Sin embargo, cuando la imitación
es permanente de una empresa a otra, aunque no se infrinjan derechos
exclusivos, se aplica el art. 11 LCD, ya que sino se estaría permitiendo el aprovechamiento
del trabajo ajeno.
Es decir, en la
confusión (art. 6 LCD) se analiza el aspecto visual del producto o servicio
para decidir si la semejanza existente puede producir en el consumidor medio un
riesgo de asociación entre el original y la “imitación”. Dicho de otro modo, la
confusión del art. 6 LCD gira en torno a las formas de presentar los productos,
no en sus características directas o intrínsecas.
El informe pericial,
tanto en los actos de confusión como en los de imitación, es esencial para
determinar cómo afecta la imitación en el consumidor medio. Estos informes se
basan, en gran parte, en encuestas realizadas directamente a los consumidores.
Otro aspecto clave
es no confundir las acciones legales, pues ejercer una en vez de la otra
aplicable puede suponer un fallo desestimatorio y haber ejercitado la cláusula
general del art. 4 no salva este error, aunque en la práctica se suele abusar
bastante y muchas demandas ejercen multitud de acciones para cubrirse de estos
peligros.