RDGRN de 5 de septiembre de 2013, ausencia de opinión técnica del auditor para el Registro Mercantil


Esta Resolución, de 5 de septiembre de 2013 de la DGRN, reitera la doctrina ya expuesta por este Centro Directivo sobre la ausencia de opinión en los informes de auditoria para las cuentas anuales.

En este caso se solicitó el depósito de unas cuentas anuales en las que el auditor, tras realizar varias salvedades, manifestó que  no podía expresar opinión sobre las cuentas del ejercicio 2011 adjuntas.

Las opiniones técnicas que puede manifestar el auditor son: favorable, con salvedades, desfavorable y denegada, pero también puede ocurrir que el auditor no pueda expresar una opinión. Los casos de ausencia de opinión (en principio) se deben a la limitación absoluta en el alcance del trabajo, debido a la falta de información.

La DGRN recuerda que estos informes sin opinión no pueden ofrecer a los socios y terceros una información profesional o independiente sobre los estados contables. Por lo tanto, como dice el mismo Centro Directivo: “no parece que deba entenderse suficiente, a los efectos de practicar la correspondiente inscripción en el Registro Mercantil, que a unos acuerdos de ampliación de capital con cargo a reservas o de reducción de capital por pérdidas, se incorporara un informe de auditoría en estos términos”.

Además, el Centro Directivo distingue entre estos efectos hacia socios y terceros y las obligaciones del auditor, declarando que el auditor puede haber actuado correctamente poniendo fin a su obligación, sin perjuicio de los efectos limitados que éste produce. En consecuencia, se confirma la declaración del Registrador, por la que se denegó el depósito de cuentas por falta de opinión técnica, sin que ello suponga algún tipo de responsabilidad del auditor.