Plazo de prescripción de la acción directa contra la aseguradora o, en su caso, el Consorcio de Compensación de Seguros


En la STS 4494/2013 se resuelve la duda existente respecto al plazo de prescripción en la acción directa al asegurador por el importe reclamado en compensación del daño asegurado, tanto cuando el obligado al pago es la aseguradora como, en su caso, el Consorcio de Compensación de Seguros.

Art. 7.1 del RD-Leg 8/2004,  de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece que el plazo de prescripción para ejercer la acción directa contra el asegurador, solicitando el importe de los daños sufridos, es de 1 año. En cambio, si miramos el art. 121-21 d) del Código Civil de Cataluña (sobre pretensiones derivadas de responsabilidad extracontractual) vemos que la misma acción tiene un plazo de prescripción de 3 años.
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Vale la pena remarcar que este es un buen ejemplo de interés casacional por existencia de sentencias contradictorias en las distintas Audiencias Provinciales de Cataluña.

En este caso, además, es de aplicación el art. 11.1 a) del RD-Leg 8/2004, debido a que se desconocía el vehículo causante. En estos casos el obligado a pagar la indemnización es el Consorcio de Compensación de Seguros.

El TS declara que en este supuesto, que afecta al Consorcio de Compensación de Seguros, no estamos ante un simple supuesto de acción derivada de culpa extracontractual, sino de un derecho de carácter singular y extraordinario que no nace de la legislación catalana, sino del art. 11.1 a) del RD-Leg 8/2004 y del art. 11.3 del RD-Leg 7/2004.

Es decir, el plazo de 1 año es el aplicable por tratarse de una norma específica para el supuesto acción contra el Consorcio, en aplicación del art. 1090 CC. Además, el TS destaca que el art. 149.1.6 CE establece la competencia exclusiva del Estado en materia mercantil, por lo que debe aplicarse el RD-Leg 8/2004.

El TS resume su fallo declarando: “en el caso de que el perjudicado por un accidente de tráfico ocurrido en Cataluña ejercite acción directa contra la aseguradora del vehículo conducido por el responsable del accidente o, en su caso, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, el plazo de prescripción de dicha acción es el de un año previsto en el artículo 7.1 de dicha Ley y no el de tres años a que se refiere el artículo 121-21 d) del Código Civil de Cataluña para las reclamaciones derivadas de culpa extracontractual”.