Plazo de prescripción de la acción directa contra la aseguradora o, en su caso, el Consorcio de Compensación de Seguros
En la STS 4494/2013
se resuelve la duda existente respecto al plazo de prescripción en la acción directa
al asegurador por el importe reclamado en compensación del daño asegurado, tanto
cuando el obligado al pago es la aseguradora como, en su caso, el Consorcio de
Compensación de Seguros.
Art. 7.1 del RD-Leg
8/2004, de la Ley sobre responsabilidad
civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, establece que el plazo
de prescripción para ejercer la acción directa contra el asegurador,
solicitando el importe de los daños sufridos, es de 1 año. En cambio, si
miramos el art. 121-21 d) del Código Civil de Cataluña (sobre pretensiones
derivadas de responsabilidad extracontractual) vemos que la misma acción tiene
un plazo de prescripción de 3 años.
Vale la pena
remarcar que este es un buen ejemplo de interés casacional por existencia de
sentencias contradictorias en las distintas Audiencias Provinciales de Cataluña.
En este caso,
además, es de aplicación el art. 11.1 a) del RD-Leg 8/2004, debido a que se
desconocía el vehículo causante. En estos casos el obligado a pagar la
indemnización es el Consorcio de Compensación de Seguros.
El TS declara que
en este supuesto, que afecta al Consorcio de Compensación de Seguros, no
estamos ante un simple supuesto de acción derivada de culpa extracontractual,
sino de un derecho de carácter singular y extraordinario que no nace de la
legislación catalana, sino del art. 11.1 a) del RD-Leg 8/2004 y del art. 11.3
del RD-Leg 7/2004.
Es decir, el plazo
de 1 año es el aplicable por tratarse de una norma específica para el supuesto
acción contra el Consorcio, en aplicación del art. 1090 CC. Además, el TS
destaca que el art. 149.1.6 CE establece la competencia exclusiva del Estado en
materia mercantil, por lo que debe aplicarse el RD-Leg 8/2004.
El TS resume su
fallo declarando: “en el caso
de que el perjudicado por un accidente de tráfico ocurrido en Cataluña ejercite
acción directa contra la aseguradora del vehículo conducido por el responsable
del accidente o, en su caso, contra el Consorcio de Compensación de Seguros, de
acuerdo con lo dispuesto por la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
Circulación de Vehículos de Motor, el plazo de prescripción de dicha acción es
el de un año previsto en el artículo 7.1 de dicha Ley y no el de tres años a
que se refiere el artículo 121-21 d) del Código Civil de Cataluña para las
reclamaciones derivadas de culpa extracontractual”.