La futura sentencia del TJUE sobre el céntimo sanitario y sus efectos prácticos en la ejecución (problemas de justicia material)


En el asunto C-82/12 el Sr. Nils Whal, Abogado General del TJUE ha publicado sus conclusiones y la probabilidad de que el TJUE siga sus razonamientos es muy alta.

El objeto de esta entrada no es tanto analizar los argumentos jurídicos, que son de naturaleza fiscal y, por lo tanto, no responden a mis principales áreas del derecho como comentar los efectos prácticos de su ejecución.
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El Abogado general recuerda que la introducción de impuestos como el céntimo sanitario a productos ya sujetos a impuestos especiales, como es el caso de los hidrocarburos, requiere: i) que el impuesto persiga una finalidad específica no presupuestaria y ii) que respete las normas aplicables a los impuestos especiales o al IVA para la determinación de la base imponible, la liquidación, el devengo y el control del impuesto.

El problema reside en que el llamado céntimo sanitario, regulado como Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos (IVMDH), a pesar de destinarse a medidas sanitarias y medioambientales, en realidad no tiene finalidad específica, pues esta supuesta finalidad ya se trata con el Impuesto Especial sobre los hidrocarburos y, además, tampoco se aprecia ninguna finalidad concreta directamente relacionada con el impuesto.

Junto a lo anterior, tampoco se cumple con la normativa sobre el devengo de los impuestos especiales (cuando el producto sale del último depósito fiscal) o del IVA (en cada fase del proceso de producción o distribución), pues el IVMDH se devenga cuando el consumidor compra el producto.

En cuanto a la limitación temporal de las consecuencias el Abogado General (para reducir el coste de la Administración pública) entiende que no es aplicable, pero en este sentido es más posible un cambio en la Sentencia que en el resto de cuestiones.

La cuestión sobre los efectos es la que quería poner de manifiesto, ya que, nuevamente, apreciamos los problemas sobre ejecución de las sentencias. Este impuesto ha sido aplicado desde hace bastantes años, más de 4 que es el plazo de prescripción en materia fiscal. Por lo tanto, con la prescripción ya descartamos parte de las devoluciones. A ello hay que sumar la carga de la prueba para los afectados. Es decir, es evidente que los consumidores (la ciudadanía en general) no tienen manera alguna de determinar y, menos aún, probar la cantidad pagada por el céntimo sanitario (que no es un céntimo sino más o menos según cada Comunidad). En consecuencia, los únicos que podrán beneficiarse de la futura Sentencia serán las empresas diligentes que guarden su información contable y documentación comercial, pero la verdad es que estos ya han repercutido las subidas del céntimo sanitario a los consumidores, que no tienen modo alguno para reclamar las cantidades pagadas durante los últimos años. Así pues, el resultado final puede no ser muy justo.