Sociedades cooperativas (Parte III)


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Parte II: Link
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Una de las diferencias más importantes con las sociedades de capital es que en las sociedades cooperativas, además de lo ya comentado anteriormente sobre funcionamiento democrático y demás, es que la remuneración percibida por los sus socios responde al trabajo realizado por ellos, no es una simple inversión financiera de la que el socio pueda desentenderse.

Como ya hemos visto en las anteriores entradas existen distintas clases de socios, pero su clase básica son los socios de trabajo, que sólo pueden ser personas físicas. Este tipo de socios son los que realizan el trabajo objeto de la cooperativa y su peso en la asamblea debe ser mayoritaria. En este caso nos hallamos ante una figura equivalente a los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado.

Además de los socios comunes están los socios colaboradores, que podrán ser tanto personas físicas como jurídicas que sin poder participar o desarrollar la actividad cooperativizada del objeto social, sí pueden contribuir a su consecución. Esta clase de socios, de igual modo que los socios trabajadores, también deben realizar una aportación al capital social, según determine la Asamblea General. Con tal de mantener la mayoría en manos de los socios trabajadores, las aportaciones de los colaboradores no pueden exceder del 45% del capital social y el conjunto de votos de éstos no puede superar el 30% en los órganos sociales de la cooperativa.

La tercera clase de socios en las cooperativas son los excedentes, éstos son los que por causas justificadas han dejado de realizar la actividad cooperativizada de forma temporal.

En la normativa catalana existe una diferencia curiosa por estar contemplada únicamente en este ordenamiento, que es un mínimo en el capital social de 3.000€. De todos modos, y a efectos prácticos, un capital de esta cuantía para una cooperativa es algo insignificante.