Algunas apreciaciones sobre la validez de los pactos parasociales que van más allá de lo permitido en la legislación societaria


Bajo mi punto de vista, uno de los debates más interesantes del derecho societario y contractual es el que trata la validez de los pactos parasociales, sobretodo cuando van más allá de lo permitido por el derecho societario, así como su enforcement, sobretodo cuando se quiere afectar directamente a la sociedad.

Existen tres líneas doctrinales de interés que tratan este tema:
  1. La que aboga por su validez con los únicos límites del derecho contractual y, por lo tanto, sin los límites del derecho societario.
  2. La que defiende que deben aplicársele tanto los límites del derecho societario como contractual.
  3. Y una postura intermedia que respalda la aplicación de los límites contractuales y parte de los societarios para proteger a terceros.
El problema no sólo reside en analizar la validez de los pactos parasociales como contratos bajo el amparo del Código Civil, ya sea conforme a una u otra de las interpretaciones vistas (u otras distintas); también hay que estudiar la posible ejecutividad (enforcement) de estos pactos en el ámbito societario.
The Card Players 1892-93 - Paul Cézanne
Permitir la validez de los pactos parasociales sin las limitaciones del derecho societario, incluso en los casos más delicados, permite a los socios regular sus relaciones jurídicas de forma más acorde a sus necesidades, a la vez que se mantienen los principios societarios hacia terceros. En consecuencia, los beneficios de tener unos tipos concretos fácilmente conocibles por todos siguen vigentes. Aunque esto también dependerá de la interpretación que se haga respecto a la capacidad de los pactos parasociales por afectar directamente al ámbito societario.

Una de las razones que nos permiten entender que la normativa imperativa societaria y la contractual de los pactos parasociales son esferas distintas, es que la primera se dirige a establecer un régimen general que ayude al buen funcionamiento de las compañías, por lo que, un a vez establecido éste, es indiferente o poco relevante que las partes pacten libremente fuera de ese marco. Una de las consecuencias de limitar la libertad contractual inter partes en base a la normativa societaria significa dar a una normativa de organización económica un valor mayor, algo parecido a unos principios de orden social básico.

Aceptar la validez de los pactos parasociales, incluso de aquellos que disponen de normas imperativas societarias, no significa que deba aceptarse su ejecutividad en el ámbito societario, aunque pueda defenderse, como efectivamente hacen algunos autores de reconocido prestigio. De todos modos, se trata de una cuestión muy controvertida y sensible.

Cuando un pacto parasocial es firmado por la totalidad de los socios su ejecutividad se facilita, pero hay que tener en cuenta que la entrada de un nuevo socio (aunque sea uno entre cientos), cambia por completo la situación existente, dejando sin argumentos importantes la anterior ejecutividad, aunque hay autores que también defienden la aplicación de pactos parasociales sin unanimidad.

La complejidad del tema requiere comentarios más extensos que se irán publicando como continuación de esta entrada.