Reconocimiento y ejecución de laudos extranjeros
Con la aprobación
de la Ley 37/2011 de medidas de agilización procesal se modificó el
procedimiento de reconocimiento y ejecución de laudos
extranjeros. Esta modificación reguló el mencionado procedimiento atribuyendo
la competencia para reconocer las resoluciones a los Tribunales Superiores de
Justicia (TSJ) y la ejecución a
los Juzgados de Primera Instancia.
Esta postura es
nueva en cuanto a la división del procedimiento en dos órganos distintos, cosa
que en España no había pasado antes, no obstante, viene influenciada por ese
pasado en lo que veremos ahora.
En un primer
momento, tanto reconocimiento como ejecución, eran competencia del Tribunal
Supremo (TS), asegurando la aplicación uniforme del derecho en algo tan importante
como es el reconocimiento y ejecución de laudos. Sin embargo, posteriormente se
traspasó esta competencia a los Juzgados de Primera Instancia, ya que el
Supremo no está en situación de cargar con tal volumen de trabajo (y en
aumento). Por lo tanto, en esta segunda fase se primó la agilidad procesal y la
proximidad del órgano de ejecución con el lugar de destino de sus efectos.
En esta tercera
fase, la Ley de agilización procesal quiso mantener la proximidad del órgano de
ejecución, como viene siendo habitual en la práctica procesal. Sin embargo, y con
la vista puesta al pasado, eso es la aplicación uniforme del derecho, se
decidió subir la competencia en el reconocimiento a los TSJ. Por lo tanto, el
legislador innovó al dividir el procedimiento en dos órganos distintos, pero
con vistas y claras influencias de la experiencia pasada.
El problema de esta
postura intermedia es que el proceso deviene más largo, pues hay que pasar por
dos procedimientos separados. Si descartamos las dos opciones pasadas, por los
dos motivos ya vistos, uno se puede preguntar si no sería mejor atribuir
también la ejecución a los TSJ, pero en ese caso nos alejaríamos del lugar en
que la resolución debe desplegar sus efectos, aunque ese alejamiento no sería
tan evidente como atribuir la competencia al TS. El impedimento principal
parece ser que eso comportaría un aumento en los medios y presupuesto necesario
para los TSJ, algo impensable hoy en día.
Además, hay que
tener en cuenta que cuando hablamos de reconocimeinto de laudos extranjeros no
sólo se afecta al ordenamiento interno, también se afecta a la credibilidad de
ese territorio a nivel internacional, y en arbitraje los Estados compiten mucho
y bien por hacer las cosas correctamente. Por eso atribuir todo el procedimiento
a los Juzgados de Primera Instancia, puede no ser muy deseable. Quizá la salida
más eficiente acabe siendo la atribución de la ejecución a los TSJ, no sólo el
reconocimiento.