Primeros trámites en una herencia
El primer documento
que uno debe obtener para solicitar la herencia de alguien fallecido (al que
jurídicamente se conoce como el causante) es obtener el certificado de
defunción. Este certificado se solicita en el Registro Civil, que según la
ciudad o pueblo se encuentra en los Juzgados o en locales expresamente
dedicados a esto. En Barcelona, por ejemplo, se ubica en Plaça del Duc de
Medinaceli, 2. Estos certificados hay que pedirlos en el Registro Civil de la
localidad de fallecimiento de la persona.
Posteriormente, con
el certificado de defunción, se debe ir a la Gerencia Territorial del
Ministerio de Justicia y solicitar el certificado de últimas voluntades. Este
certificado sirve para conocer los testamentos que la persona otorgó. EN la
Gerencia Territorial se recoge un formulario (Modelo 790) que hay que
cumplimentar, así como realizar el pago de la tasa, que es de entre 3 y 4
euros. En Barcelona dicha gerencia se encuentra en la Calle Garcilaso 123.
Si en el
certificado de últimas voluntades no consta testamento se tiene que iniciar el
procedimiento sucesorio ab intestato,
que es distinto según en que Comunidad Autónoma nos hallemos. Si por el contrario
hay testamento, en ese caso el solicitante debe acudir al notario que conste en
el certificado de últimas voluntades (el más reciente).
Es importante que en todo procedimiento sucesorio los herederos hagan constar su voluntad de realizar inventario, para evitar responder personalmente de las deudas del causante, en caso de que su patrimonio tuviera más deudas que activos.
Es importante que en todo procedimiento sucesorio los herederos hagan constar su voluntad de realizar inventario, para evitar responder personalmente de las deudas del causante, en caso de que su patrimonio tuviera más deudas que activos.