Primeros trámites en una herencia


El primer documento que uno debe obtener para solicitar la herencia de alguien fallecido (al que jurídicamente se conoce como el causante) es obtener el certificado de defunción. Este certificado se solicita en el Registro Civil, que según la ciudad o pueblo se encuentra en los Juzgados o en locales expresamente dedicados a esto. En Barcelona, por ejemplo, se ubica en Plaça del Duc de Medinaceli, 2. Estos certificados hay que pedirlos en el Registro Civil de la localidad de fallecimiento de la persona.

Posteriormente, con el certificado de defunción, se debe ir a la Gerencia Territorial del Ministerio de Justicia y solicitar el certificado de últimas voluntades. Este certificado sirve para conocer los testamentos que la persona otorgó. EN la Gerencia Territorial se recoge un formulario (Modelo 790) que hay que cumplimentar, así como realizar el pago de la tasa, que es de entre 3 y 4 euros. En Barcelona dicha gerencia se encuentra en la Calle Garcilaso 123.

Si en el certificado de últimas voluntades no consta testamento se tiene que iniciar el procedimiento sucesorio ab intestato, que es distinto según en que Comunidad Autónoma nos hallemos. Si por el contrario hay testamento, en ese caso el solicitante debe acudir al notario que conste en el certificado de últimas voluntades (el más reciente).

Es importante que en todo procedimiento sucesorio los herederos hagan constar su voluntad de realizar inventario, para evitar responder personalmente de las deudas del causante, en caso de que su patrimonio tuviera más deudas que activos.