SAP Barcelona 146/2012 sobre responsabilidad del distribuidor por productos defectuosos


La SAP de Barcelona 146/2012 de 20 marzo trata sobre un caso de responsabilidad por producto defectuoso. Los demandantes ejercitan acción de daños y perjuicios por la muerte de su hija, según éstos, a causa de una infección originada por unos preparados infantiles distribuidos por la demandada.
Les Grandes Baigneuses - Cézanne
En la Sentencia de apelación se resuelven las tres siguientes cuestiones de interés.

En primer lugar la Audiencia tiene que resolver la cuestión sobre el plazo de 3 meses que tiene el distribuidor para informar sobre el fabricante. Este plazo, regulado en el art. 4.3 de la antigua Ley 22/1994 (actualmente es de aplicación el RD Leg 1/2007 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios), permite al distribuidor exonerarse de responsabilidad, pero si no informa en plazo pasa a responder como si fuera el fabricante. Al respecto, la AP declara que la demandada no actuó dentro del plazo señalado, pues recibió un burofax de la demandada que no fue contestado hasta pasados 7 meses.

La demandada recurrente también se opone a la aplicación del baremo, pero la AP recuerda que el Tribunal Supremo ha declarado en reiteradas ocasiones que no son de aplicación obligatoria en casos distintos a los de circulación. De otro modo se estaría limitando la función jurisdiccional, que debe buscar la reparación íntegra del daño causado. A su vez, la Audiencia acepta la valoración de primera instancia. La demandada también alega que los daños morales de la hermana gemela son desproporcionados, debido a que la corta edad de ésta no le permiten ser consciente de los hechos. Sin embargo, la Audiencia no admite tal razonamiento.

Respecto a los intereses impuestos en la Sentencia de primera instancia, la recurrente entiende que no son aplicables, pues antes de la interposición de la demanda ya había consignado al juzgado la cantidad ofrecida sin que la demandante manifestara nada. Sobre este razonamiento, la AP declara que la consignación no fue realizada para ser entregada como pago, pues la demandante no aceptó los términos del ofrecimiento y, en consecuencia, no puede servir para disminuir los intereses.